Tesis
Daño moral en la persona jurídica en responsabilidad contractual
Fecha
2012Autor
Maripán Silva, Yasna
Institución
Resumen
En esta tesis analizaré con detenimiento las distintas acepciones del daño moral,
realizaré una breve referencia histórica del mismo y sostendremos hipótesis de que las
personas jurídicas son susceptibles de sufrir daño moral, ya que éstas además de tener un
patrimonio jurídico, son titulares de derechos subjetivos que integran su patrimonio
moral y que tienen un contenido objetivo, con independencia del "querer o sentir" de su
titular y en consecuencia, pueden ser susceptibles de menoscabo el cual debe ser
indemnizado.
Es claro que las personas jurídicas tienen atributos que si bien son adquiridos
indirectamente para la persecución de su fin, son reconocidos públicamente como el
prestigio, la honra, la intimidad, el derecho a la imagen, etc. Estos se nos presentan
objetivamente y por ende no tienen un contenido económico para su titular, son dignos
de protección y donde una violación a los mismos, ocasiona un daño a su titular aunque
no hiera sus sentimientos.
Es en este sentido, es necesario para otorgarles indemnización del daño moral la
concurrencia de ciertos requisitos, dentro de ellos, que el daño reclamado se efectué de
manera independiente al daño emergente y lucro cesante, o sea, que no sean de carácter patrimonial.
Además, abarcaré la problemática del daño moral en la responsabilidad
contractual y su relación con la persona jurídica. Anali7aré la jurisprudencia nacional, al
no existir norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico chileno en relación a la
responsabilidad contractual y su relación con el daño moral y la persona jurídica. En
definitiva, es de vital importancia hacer tal análisis para la delimitación y procedencia de
la indemnización del daño moral respecto a la persona jurídica en nuestro país, ya que
en los últimos años los fallos son divergentes en cuanto a las decisión de otorgar a las
sociedades la indemnización de este tipo de daño, que por un lado, se les reconoce esta
institución y por otro lado, no han sido concedidas por ser procedente solo la indemnización de un daño emergente y lucro cesante.