Tesis
La responsabilidad civil en la nueva ley de subcontratación laboral
Fecha
2008Autor
Riquelme Aguilera, Mario Antonio
Figueroa Fernández, Rodolfo Alejandro
Institución
Resumen
La dictación de la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato
de trabajo de servicios transitorios, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de
2006, cuya entrada en vigencia tuvo lugar el día 14 de enero de 2007, ha vuelto a posicionar
el tema de la subcontratación laboral en el Derecho del Trabajo chileno en razón de las
importantes transformaciones que se introducen al sistema de regulación y protección del
trabajo subordinado contenido en el Código del Trabajo, como asimismo, por las
implicancias jurídicas, económicas y sociales que trae consigo la implementación de esta
nueva normativa. Sobre el particular es importante destacar que la Ley Nº 20.123 viene a
poner fin a un vacío de nuestra legislación laboral, que se arrastraba desde hace bastante
tiempo, y que generaba arduas discusiones en cuanto a la conveniencia de regular el tema
de la subcontratación.
Es así como la complejidad y la falta de uniformidad de criterios sobre la
subcontratación queda de manifiesto luego que esta materia se excluyera expresamente del
proyecto original de reforma laboral enviado al Congreso Nacional el año 1999, convertido
mas tarde en la Ley Nº 19.759, en gran medida, debido a la falta de consenso político y
jurídico que motivaba la regulación propuesta. Por esta razón se envió un proyecto de ley
especifico sobre la subcontratación en mayo de 2002 y se busco de esa manera someter el
tema a una discusión parlamentaria mas extensa, lo que implico la prolongación de la
tramitación del proyecto por varios años hasta que circunstancias políticas electorales
vividas a comienzos del año 2006 volvieron a poner el tema en palestra, motivando el
interés por despachar definitivamente la ley que nos ocupa en este estudio.
Es necesario destacar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.123,
la subcontratación se mantuvo regulada de forma indirecta en los artículos 64 y 64 bis del
Código del Trabajo a propósito de la protección de las remuneraciones, mientras que su
variante mas compleja, referida al suministro de trabajadores, quedó entregada a una suerte
de intermediación jurídica con los consecuentes riesgos de desprotección que ello significó
para una gran cantidad de personas empleadas en esas condiciones, y que se resolvía, en los
casos concretos, mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad, la presunción de representación del empleador del articulo 4 inciso 1 º del Código del Trabajo
y la presunción de laboralidad del articulo 8 inciso 1 ° del Código del Trabajo, lo que
implicaba en ultimo termino, reconocerle la calidad de empleador a aquel que recibiera los
servicios y ejerciera el poder de dirección. Estas soluciones que no permitían resolver de
manera general el problema de la inseguridad jurídica y de la precariedad laboral en la que
se encontraban inmersos muchos trabajadores, eran a todas luces insuficientes, pues
desconocían las verdaderas particularidades de esta modalidad de contratación laboral, y, a
lo mas, alcanzaban la obtención de un cierto grado de tutela en el plano de los derechos
individuales, pero sin resolver de manera optima las dificultades que se presentaban en el
desarrollo concreto de la actividad laboral, por ejemplo, en materia de higiene y seguridad
en el trabajo, ni respecto de materias de trascendental importancia como lo son los
derechos de sindicación y de negociación colectiva...