Tesis
Acoso sexual laboral I : ¿la legislación laboral chilena, protege los bienes jurídicos lesionados por el acoso sexual?
Fecha
2010Autor
Silva Álvarez, Pía Belén
Institución
Resumen
Los primeros pronunciamientos sobre el Acoso Sexual Laboral se dieron en países
desarrollados, como Estados Unidos y seguidamente en Europa. En el primero de estos se
entiende por inaugurada la represión jurídica sobre este tipos de conductas, con el caso fallado
por la Corte Suprema en el caso 'Banco de Ahorros Mentor con Vinson ' del año 1.986, en el cual
dicha Corte considera un caso de conducta discriminatoria por sexo que vuinera el Título VII
de la Ley de Derechos Civiles de 1.964; y seguidamente en Europa en el año 1.991 se adopta la
Recomendación N° 92/131 sobre protección de la integridad de la mujer y el hombre en el
trabajo, por la Unión Europea, la que además sugiere la aplicación de politicas contra el Acoso
Sexual. Incluso en Francia se considera delito al acoso sexual en el lugar de trabajo, la Ley N°
92-1179 (1.992) lo castiga con la pena de prisión hasta de un año. En este sentido, el
reconocimiento en Chile ha sido bastante tardío.
Desde hace algún tiempo, en nuestro país se ha considerado la plena vigencia de los
derechos fundamentales o garantías que fueron establecidas en nuestra Constitución de 1.980,
es el llamado ccEfecto Horizontal" que se deduce de sus artículos 6° y 7° , es el "Principio de
Vinculación Directa de la Constitución" el cual hace aplicable los Derechos establecidos en
ella, no solamente al Estado y sus Órganos o poderes, sino a toda persona o grupo, es decir lo
hace aplicable en toda relación entre particulares, por ello se hizo necesario crear una ley que
tipificara y sancionara las conductas reprochables que puede sufrir una persona por presiones
de connotación sexual en el ambiente laboral, puesto que aquel es un lugar propicio para los
abusos de un sujeto a otro, por lo que se publica el dieciocho de marzo del año 2005 la Ley
20.005 sobre acoso sexual., que tipifica y sanciona este ilícito constitucional pluriofensivo,
puesto que es una transgresión al derecho a la intimidad, la no discriminación, la integridad
física y psíquica, la dignidad, y la honra de la persona.