info:eu-repo/semantics/other
2014 - Fallo del 27 de noviembre de 2014.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
Ratio Decidendi :El pleno de la Corte Suprema de Justicia llega a la conclusión que el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral es violatorio del artículo 4 de la Constitución Política que destaca la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, por razón que el artículo impugnado desconoce e infringe el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que este artículo señala el derecho de todo ciudadano de participar en la dirección de asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, además del derecho de elegir y ser elegido en elecciones periódicas auténticas y no puede una ley de un estado parte de esta convención, poner condiciones que excluyen la participación de los candidatos por razones políticas o de otro tipo, por otro lado, se analizó el derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos a cargos de elección indicándose que, nadie debe ser privado de este derecho por la imposición del requisitos y razonables o de carácter discriminatorio, vulnerando el artículo 19 de la Constitución Política de Panamá. Ratio Decidendi :El pleno de la Corte Suprema de Justicia llega a la conclusión que el último párrafo del artículo 257 del Código Electoral es violatorio del artículo 4 de la Constitución Política que destaca la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, por razón que el artículo impugnado desconoce e infringe el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ya que este artículo señala el derecho de todo ciudadano de participar en la dirección de asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, además del derecho de elegir y ser elegido en elecciones periódicas auténticas y no puede una ley de un estado parte de esta convención, poner condiciones que excluyen la participación de los candidatos por razones políticas o de otro tipo, por otro lado, se analizó el derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos a cargos de elección indicándose que, nadie debe ser privado de este derecho por la imposición del requisitos y razonables o de carácter discriminatorio, vulnerando el artículo 19 de la Constitución Política de Panamá.