Panamá
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2019 Fallo del 12 de marzo de 2019.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
El Pleno no encuentra violación alguna los artículos atacados como inconstitucionales del decreto 10 del 3 de Julio 2017, debido al hecho que dentro de la misma se establecen los requisitos previos que debería llevar a cabo todos candidatos que hacer ejercicio del derecho a sufragio pasivo; tanto los candidatos del libre postulación así como los que postulan por la vía de los partidos el pleno políticos se les garantiza el ejercicio de los Derechos políticos siempre y cuando cumpla con la serie de obligaciones solicitada por la leyes de la República de Panamá. Por lo cual no se ha violentado el artículo 4 de la Constitución a los confrontarlo con el artículo 23 del pacto de San José.
En cuanto al Artículo 135 de la Constitución Política, establece que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos el voto es libre igual universal secreto y discreto, de hecho esa normativa nos indica que se establezca una serie de requerimientos o requisitos previos para las personas que aspiran a postularse como candidato libre postulación; por lo tanto tampoco hay violación de este artículo de la constitución, ya que es el Tribunal Electoral quien reglamenta los trámites para los candidatos por la libre postulación y en consecuencia no se considera violado lo consagrado dentro de los artículo 4 y 135 de la Constitución. El Pleno no encuentra violación alguna los artículos atacados como inconstitucionales del decreto 10 del 3 de Julio 2017, debido al hecho que dentro de la misma se establecen los requisitos previos que debería llevar a cabo todos candidatos que hacer ejercicio del derecho a sufragio pasivo; tanto los candidatos del libre postulación así como los que postulan por la vía de los partidos el pleno políticos se les garantiza el ejercicio de los Derechos políticos siempre y cuando cumpla con la serie de obligaciones solicitada por la leyes de la República de Panamá. Por lo cual no se ha violentado el artículo 4 de la Constitución a los confrontarlo con el artículo 23 del pacto de San José.
En cuanto al Artículo 135 de la Constitución Política, establece que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos el voto es libre igual universal secreto y discreto, de hecho esa normativa nos indica que se establezca una serie de requerimientos o requisitos previos para las personas que aspiran a postularse como candidato libre postulación; por lo tanto tampoco hay violación de este artículo de la constitución, ya que es el Tribunal Electoral quien reglamenta los trámites para los candidatos por la libre postulación y en consecuencia no se considera violado lo consagrado dentro de los artículo 4 y 135 de la Constitución.