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1992 Fallo del 20 de noviembre de 1992.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
Ratio Decidendi : Se menciona infringido el artículo 70 de la Constitución, que señala: “Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley, Esta señalará las causas justas para el despido sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
Con respecto al artículo 70 de la Ley Fundamental, es atinado puntualizar que el mismo se refiere a las relaciones entre los trabajadores y empleadores, supuesto este que no es aplicable a los servidores públicos. De allí que no prospere el
Cargo de inconstitucionalidad que se le endilga a los actos acusados en ese sentido. Ratio Decidendi : Se menciona infringido el artículo 70 de la Constitución, que señala: “Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley, Esta señalará las causas justas para el despido sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
Con respecto al artículo 70 de la Ley Fundamental, es atinado puntualizar que el mismo se refiere a las relaciones entre los trabajadores y empleadores, supuesto este que no es aplicable a los servidores públicos. De allí que no prospere el
Cargo de inconstitucionalidad que se le endilga a los actos acusados en ese sentido.