info:eu-repo/semantics/other
1995 Fallo del 24 de marzo de 1995.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
Ratio Decidendi : En nuestro derecho constitucional, los distintos modos de adquirir la nacionalidad panameña están regulados en los artículos 8,9, 10 y le 11 de la Carta Fundamental. El artículo 8, que se cita como violado en la demanda, establece que la nacionalidad panameña se adquiere “por el nacimiento “por la naturalización o por disposición constitucional”, es decir, que esta norma se limita a enunciar los diferentes modos de obtener la nacionalidad panameña, lo que de hecho implica, que para adquirir dicha nacionalidad deberán cumplirse con las condiciones o presupuestos que la Constitución Nacional y la ley establecen para adquirirla. En otras palabras, el hecho de que se mencionen en la disposición comentada los tres modos de adquirir la nacionalidad panameña, no significa un reconocimiento de hecho, sino por el contrario, la necesidad de cumplir con las condiciones del mismo texto fundamental establece en sus artículos 9,10 y 11. Ratio Decidendi : En nuestro derecho constitucional, los distintos modos de adquirir la nacionalidad panameña están regulados en los artículos 8,9, 10 y le 11 de la Carta Fundamental. El artículo 8, que se cita como violado en la demanda, establece que la nacionalidad panameña se adquiere “por el nacimiento “por la naturalización o por disposición constitucional”, es decir, que esta norma se limita a enunciar los diferentes modos de obtener la nacionalidad panameña, lo que de hecho implica, que para adquirir dicha nacionalidad deberán cumplirse con las condiciones o presupuestos que la Constitución Nacional y la ley establecen para adquirirla. En otras palabras, el hecho de que se mencionen en la disposición comentada los tres modos de adquirir la nacionalidad panameña, no significa un reconocimiento de hecho, sino por el contrario, la necesidad de cumplir con las condiciones del mismo texto fundamental establece en sus artículos 9,10 y 11.