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2016 Fallo del 23 de septiembre de 2016.
Autor
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Institución
Resumen
EL pleno señala que la frase demandada contraviene los artículos 142 y 143 de la Carta Magna en concepto de interpretación errónea, igualmente señala que la regulación implica una infracción al debido proceso artículo 32 dela Constitución por cuanto el tribunal electoral no tiene jurisdicción y competencia para establecer o crear nulidades procesales a través de un decreto ahora bien, el fuero penal electoral es la garantía que tienen los funcionarios electorales los miembros de las corporaciones electorales y algunos dignatarios de los partidos políticos legalmente constituidos para no ser detenido, arrestado o procesado sin que se autorice expresa y previa al autorización al Tribunal Electoral salvo en caso de flagrante delito, en ese sentido se observa que el decreto 11 del 28 de abril de 2008, entre otras cosas se reglamento lo atinente al levantamiento del fuero penal electoral contemplado en el artículo 143 del código electoral aprecia que en el artículo 10 del decreto de mandado se decreta se establece una nulidad coma si la autoridad encargada de investigación en contra de un ciudadano que goce de Esta perrón activa no cumple con la suspensión del proceso y solicita al tribunal electoral. Como es sabido la nulidad son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulnera el debido proceso y que por su gravedad el legislador le ha atribuido la consecuencia de invalidar las actuaciones surtidas. Por lo tanto atendiendo el principio de jerarquía de las normas resulta inaceptable que un instrumento de menores jerarquía como un decreto completé una sanción tan grave como la nulidad procesal de los actuados cuándo ni el código electoral y la constitución política donde se apoya la Facultad de reglamentar por parte del tribunal electoral establece la sanción ya que las nulidades debe ser un tema legal porque afecta la tramitación y el destino de una causa en este caso las penales de allí que está corporaciones Justicia con cuerda que debe suspenderse en la tramitación del proceso penal y solicitar el levantamiento de fuero penal electoral pero sin establecer la nulidad de lo actuado coma por lo tanto el número del 3 del artículo 143 de la constitución política permite reglamentar la ley electoral coma pero no se puede reglamentar excediendo el marco de la ley misma coma siendo la consecuencia lógica la suspensión del proceso por lo tal no conlleva ninguna manera un vacío legal En referencia a la aplicabilidad o cumplimiento en lo atinente al resto del artículo en mención, es decir el incumplimiento de la suspensión del proceso y de la petición de levantamiento del fuero penal electoral coma acarrearía consecuencias jurídicas tanto al proceso como funcionario a cargo del expediente que incumpla la obligación impuesta por la norma, debiendo este último en todo momento respetar y cumplir estrictamente con lo consignado en la norma. EL pleno señala que la frase demandada contraviene los artículos 142 y 143 de la Carta Magna en concepto de interpretación errónea, igualmente señala que la regulación implica una infracción al debido proceso artículo 32 dela Constitución por cuanto el tribunal electoral no tiene jurisdicción y competencia para establecer o crear nulidades procesales a través de un decreto ahora bien, el fuero penal electoral es la garantía que tienen los funcionarios electorales los miembros de las corporaciones electorales y algunos dignatarios de los partidos políticos legalmente constituidos para no ser detenido, arrestado o procesado sin que se autorice expresa y previa al autorización al Tribunal Electoral salvo en caso de flagrante delito, en ese sentido se observa que el decreto 11 del 28 de abril de 2008, entre otras cosas se reglamento lo atinente al levantamiento del fuero penal electoral contemplado en el artículo 143 del código electoral aprecia que en el artículo 10 del decreto de mandado se decreta se establece una nulidad coma si la autoridad encargada de investigación en contra de un ciudadano que goce de Esta perrón activa no cumple con la suspensión del proceso y solicita al tribunal electoral. Como es sabido la nulidad son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulnera el debido proceso y que por su gravedad el legislador le ha atribuido la consecuencia de invalidar las actuaciones surtidas. Por lo tanto atendiendo el principio de jerarquía de las normas resulta inaceptable que un instrumento de menores jerarquía como un decreto completé una sanción tan grave como la nulidad procesal de los actuados cuándo ni el código electoral y la constitución política donde se apoya la Facultad de reglamentar por parte del tribunal electoral establece la sanción ya que las nulidades debe ser un tema legal porque afecta la tramitación y el destino de una causa en este caso las penales de allí que está corporaciones Justicia con cuerda que debe suspenderse en la tramitación del proceso penal y solicitar el levantamiento de fuero penal electoral pero sin establecer la nulidad de lo actuado coma por lo tanto el número del 3 del artículo 143 de la constitución política permite reglamentar la ley electoral coma pero no se puede reglamentar excediendo el marco de la ley misma coma siendo la consecuencia lógica la suspensión del proceso por lo tal no conlleva ninguna manera un vacío legal En referencia a la aplicabilidad o cumplimiento en lo atinente al resto del artículo en mención, es decir el incumplimiento de la suspensión del proceso y de la petición de levantamiento del fuero penal electoral coma acarrearía consecuencias jurídicas tanto al proceso como funcionario a cargo del expediente que incumpla la obligación impuesta por la norma, debiendo este último en todo momento respetar y cumplir estrictamente con lo consignado en la norma.