dc.creatorSperber Vilhelm,David
dc.creatorMoya Valdivieso,José Guillermo
dc.date2023-06-01
dc.date.accessioned2023-09-25T15:27:35Z
dc.date.available2023-09-25T15:27:35Z
dc.identifierhttp://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2528-78342023000100069
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8828287
dc.descriptionResumen El presente ensayo analiza las particularidades y diferencias del silencio administrativo positivo entre la notificación de concentración económica informativa y obligatoria conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Las principales diferencias entre ambas radican en los umbrales, el plazo de presentación y la posibilidad de ejecutar la operación de concentración económica. La notificación de concentración económica, al ser una manifestación del derecho constitucional de petición, debe ser resuelta por el órgano resolutivo de la SCPM dentro del término legal correspondiente. Caso contrario, se ejecuta ipso iure por el silencio administrativo positivo.
dc.formattext/html
dc.languagees
dc.publisherUniversidad San Francisco de Quito USFQ
dc.relation10.18272/iu.i31.2869
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceIuris Dictio n.31 2023
dc.subjectDerecho mercado y libre competencia
dc.subjectConcentración económica
dc.subjectNotificación de concentración económica obligatoria
dc.subjectNotificación de concentración económica informativa
dc.subjectSilencio administrativo.
dc.titleEl marco de regulación del silencio administrativo positivo en la notificación de concentración económica en el Ecuador
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article


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