masterThesis
Exigibilidad del derecho fundamental a la titulación colectiva de tierras ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos, como mecanismo de defensa de los derechos territoriales de las comunidades negras del caribe
Autor
Pérez Díaz, Yarleidys María
Institución
Resumen
Transcurridos 24 años de expedición de normatividad jurídica que reconoce los derechos territoriales de las comunidades negras y pese al principio de progresividad que enmarcan los derechos humanos, el Estado colombiano no ha garantizado el derecho a la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras asentadas en su litoral Caribe; a este respecto, sólo se han otorgado cinco títulos colectivos a comunidades negras que se encuentran cuatro asentadas en el departamento de Bolívar y una en Fundación en el departamento del Magdalena. El proceso determinado por el Estado para otorgar la titulación colectiva es de carácter administrativo y debe surtirse según el decreto 1745 de 1995, reglamentario de la ley 70 de 1993, en un término de seis meses. No obstante, en la práctica tiende al estancamiento, aun mediando orden de la Corte Constitucional (Sentencia T-680 de 2012), teniendo en cuenta, que éste se surte mucho tiempo después de la radicación de la solicitud de titulación colectiva ante el Incoder, tal como lo muestran las experiencias de titulación colectiva con las que cuenta el litoral Caribe. Esta situación implica una violación al debido proceso como derecho fundamental, derecho que opera tanto en los procesos judiciales como en los administrativos, ya que este último, tiene la capacidad de incidir y/o modificar derechos de las personas.
Debido al no reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, y ante la inacción de las autoridades estatales, se indaga por las posibilidades de acudir ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos para hacer exigible este derecho fundamental. Teniendo en cuenta, que existe una flagrante demora injustificada en la resolución de la acción, predispuesta por el Estado para la exigibilidad de este derecho, se exceptúa el agotamiento de la vía interna para acudir o elevar solicitud ante la Comisión IDH (Convención IDH artículo 46 numeral 2 literal c) por vulneración al derecho a la titulación o demarcación de las tierras que las comunidades negras del Caribe colombiano ancestralmente ocupan o utilizan de alguna manera.
Así mismo, debido a que el proceso ante el sistema interamericano no es de ágil resolución, como forma de protección del territorio ancestral, puede solicitarse medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de evitar varios efectos en detrimento de estas, tales como:
• Que se siga titulando individualmente en asentamientos históricos de comunidades negras a personas que no hacen parte de la comunidad.
• Que se sigan expidiendo licencias de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y renovables en detrimento del territorio sin el agotamiento de la consulta previa.
• Que se sigan reservando a nombre del Estado bajo la figura de reservas o parques naturales, extensiones de tierras que las comunidades sin la ayuda del Estado bien se esmeraron en proteger y conservar bajo sus ideologías y formas ancestrales de cuidar la naturaleza como parte integral en su proceso de vida y que más tarde bien podrían ser concesionados a terceras personas.
En fin, como medida pertinente para evitar que conductas de particulares puedan afectar sus derechos, en el entendido de que la falta de protección jurídica de los territorios de los pueblos indígenas y tribales, los hace más vulnerables ante el fenómeno del despojo y limita sus posibilidades de autodeterminación como lo ha sostenido la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.