Capítulo - Parte de Libro
C-055 de 2022 (Despenalización del aborto hasta la semana 24 de gestación)
Fecha
2023Autor
Robledo Silva, Paula
Medina Barragán, Mariana
Institución
Resumen
El artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano) contempla el tipo penal de aborto. En el año 2006, la Corte Constitucional estimó que dicha penalización absoluta era una extralimitación de la libertad de configuración legislativa, desproporcionada e irrazonable, frente a los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, vida y salud e integridad de las mujeres y niñas involucradas. En consecuencia, en la Sentencia C-355 de 2006 se declaró la constitucionalidad condicionada del tipo penal, en el entendido de que no se incurre en el delito de aborto en los eventos en que la interrupción voluntaria del embarazo (iv e) se produzca: a) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la
salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.