Trabajo de grado - Maestría
Control fiscal posterior, concomitante y preventivo. ¿Se supera el temor al control previo y la coadministración?
Registro en:
Universidad de Caldas
Repositorio Institucional Universidad de Caldas
Autor
López Osorio, Carolina del Pilar
Institución
Resumen
Ilustraciones spa:La historia del Control Fiscal desde la época de la República, ha mostrado que los procesos de
modernización de la administración pública colombiana, el crecimiento del Estado y las nuevas
formas de contratación y ejecución de los recursos públicos, ameritan la vigilancia de la gestión
fiscal y el ejercicio del control fiscal de manera integral, y no únicamente en forma posterior y
selectiva. Así mismo, debe empoderarse de una efectiva autonomía e independencia a los
órganos de control fiscal.
La autonomía e independencia y el ejercicio del control, mediante la actuación preventiva y
posterior, en tiempo real y permanente sobre los recursos públicos, se ajusta a la cláusula general
de competencia establecida en el artículo 119 constitucional, sobre vigilancia de la gestión y los
resultados de la administración por la Contraloría, siendo consonante con los fines esenciales del
Estado, descritos en el artículo 2 de la Constitución, y con el principio de separación de poderes
y de colaboración armónica entre entidades públicas.
Aunque la Corte Constitucional en Sentencia C-103 de 2015 declaró inexequible la función de
advertencia de la Contraloría que prevenía al gestor fiscal, hechos u operaciones en ejecución
susceptibles de generar graves riesgos al patrimonio público, por ser un control previo y
coadministración, la nueva estructura del control fiscal establecida en el Acto Legislativo 04 de
2019, mediante el control concomitante-preventivo y posterior-selectivo, le apuesta a la
protección integral de los recursos públicos y materializa la sinergia del control fiscal con el
Estado social de derecho y los principios fundantes de la Constitución Política.
Con todo, si la ratio decidendi de la Sentencia C-140 de 2020 que declaró ajustada a la
Constitución el Acto Legislativo 04 de 2019, aplicando el principio de interpretación conforme y
el desarrollo jurisprudencial que, sobre la vigilancia y el control fiscal ha realizado la Corte, se
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hubieran aplicado en la Sentencia C-103 de 2015, se habría evitado todo el trámite legislativo de
reforma constitucional para revivir la función preventiva de la Contraloría, lo que refleja un caso
más de la costumbre reformista del sistema jurídico colombiano. eng:The history of Fiscal Control since the time of the Republic, has shown that the processes of
modernization of the Colombian public administration, the growth of the State and the new
forms of contracting and execution of public resources, merit the monitoring of fiscal
management and the exercise of fiscal control in a comprehensive manner and not only in a
subsequent and selective manner. Likewise, the fiscal control bodies must be empowered with
effective autonomy and independence.
The autonomy and independence and the exercise of control, through preventive and subsequent
action, in real and permanent time over public resources, conforms to the general clause of
competence established in article 119 of the Constitution, on monitoring of management and
results. of the administration by the Comptroller, being consistent with the essential purposes of
the State, described in article 2 of the Constitution, and with the principle of separation of powers
and harmonious collaboration between public entities.
Although the Constitutional Court in Sentence C-103 of 2015 declared unenforceable the
Warning Function of the Comptroller's Office that prevented the fiscal manager, facts or
operations in execution that could generate serious risks to the public patrimony, due to being a
prior control and co-administration, the new Structure of Fiscal Control established in
Legislative Act 04 of 2019 through concomitant-preventive and subsequent-selective control,
bets on the comprehensive protection of public resources and materializes the synergy of fiscal
control with the Social State of Law and the founding principles of the National Constitution.
However, if the ratio decidendi of Sentence C-140 of 2020 that declared Legislative Act 04 of
2019 adjusted to the Constitution, applying the principle of compliant interpretation and the
jurisprudential development that, on fiscal surveillance and control, has carried out the Court,
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had they been applied in Sentence C-103-2015, the entire legislative process of constitutional
reform would have been avoided to revive the preventive function of the Comptroller's Office,
which reflects one more case of the reformist custom of the Colombian legal system. Introducción / Primer Capítulo / El control previo / 1.1. Antecedentes del control previo. La República y sus instituciones / 1.1.1. La Contaduría General de Hacienda / 1.1.2. La Corte de Cuentas / 1.1.3. La Oficina General de Cuentas de 1850 / 1.1.4. La segunda Corte de Cuentas / 1.1.5. Eficiencia del examen de cuentas como mecanismo de control a los recursos públicos / 1.2. El control previo como instrumento de intervención económica en la gestión del Estado / 1.2.1. La misión Kemmerer, el control previo y el Departamento de Contraloría / 1.2.2. Prohibición a la Contraloría de ejercer funciones administrativas diferentes a su propia organización / 1.2.3. La Contraloría General de la República en la Constitución de 1886. Sin independencia ni autonomía / 1.2.4. Ley 20 de 1975. El estatuto del control fiscal / 1.2.5. Control previo y coadministración. ¿Solamente fueron instrumentos de clientelismo y corrupción? / 1.3. Conclusiones: Una síntesis histórica del control fiscal / Segundo Capítulo / El control posterior y la función de advertencia en el sistema de control fiscal de la Constitución Política de 1991 / Mecanismos supletorios del control previo / 2.1. La Constitución de 1991. Presentación del contexto / 2.1.1. La apuesta constitucional de 1991 por un sistema de control fiscal / 2.2. El control posterior y la función de advertencia / 2.2.1. El control posterior y selectivo / 2.2.2. La función de advertencia / 2.3. La interpretación constitucional. Vis expansiva de la vigilancia y el control fiscal / 2.4. Conclusiones: el control posterior y selectivo, como mecanismo único de control fiscal en el seguimiento a los recursos públicos / Tercer Capítulo / Control concomitante y preventivo. ¿Se supera el temor al control previo y a la coadministración? / 3.1. Acto Legislativo 04 de 2019 y el rediseño al sistema de control fiscal en Colombia / 3.1.1. El control concomitante y preventivo / 3.1.2. Sentencia C-140 de 2020. Constitucionalidad del control concomitante y preventivo. ¿Se supera el temor al control previo y la coadministración? / 3.2. Vigilancia y control fiscal. Dos criterios diferenciados para el control posterior y el concomitante y preventivo / 3.4. Conexión interpretativa de la vigilancia y el control fiscal con los principios fundantes de la Constitución / 3.4.1. Estado social del derecho / 3.4.2. Principio democrático y de legalidad del gasto público / 3.4.3. Principio democrático y la participación ciudadana / 3.4.4. Principio de separación de poderes / 3.5. Conclusiones: Por una protección integral al patrimonio público consonante con los mandatos constitucionales / A modo de conclusión / Referencias bibliográficas Maestría Magister en Derecho Público Políticas, Gobernabilidad, Gobernanza y Cambios socioculturales
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