dc.contributorMora Campo, Harold Edmundo
dc.creatorEscobar Torres, Julián
dc.date.accessioned2023-07-27T21:21:41Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:58:38Z
dc.date.available2023-07-27T21:21:41Z
dc.date.available2023-09-06T11:58:38Z
dc.date.created2023-07-27T21:21:41Z
dc.date.issued2022
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3294
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679229
dc.description.abstractEn el antiguo régimen sobre la libre administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal, el marido era el único responsable ante terceros de las deudas que la mujer hubiese contraído con la autorización expresa o tácita de él, es así que la corte en numerosos fallos se ha pronunciado cuando el hombre dentro del régimen jurídico de la sociedad conyugal imperante antes de la vigencia de la ley 28 de 1932, era el único responsable todas las deudas sin distinción de las sociales o deudas nacidas por contratos celebrados de consumo por los cónyuges, esto puede corroborarse en los siguientes artículos 1796, 1806, 1807, 1834 del código civil; como consecuencia natural de un régimen administrativo en que él disponía como señor y dueño de todos los bienes que integraban el patrimonio social, el primer artículo de esta ley dice que toda deuda contraída por la mujer con autorización de su marido, es deuda de él, por consiguiente, de la sociedad conyugal, y el acreedor no podrá perseguir el pago sobre los bienes propios de la mujer. Es por ello que este planteamiento jurídico sugiere un sinnúmero de opiniones y criticas dignas de hacer un ensayo argumentativo.
dc.languagespa
dc.publisherEspecialización en Derecho Constitucional
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relationLeguizamón Acosta W. (2002) Principios económicos de la Constitución Colombiana, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez. P. 19.
dc.relationCortés A., M. (1941). Algo sobre la Ley 28 de 1932. Estudios De Derecho, pag 249–257.
dc.relationTorres, J. O. (1970). Código Civil colombiano con notas, concordancias, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y normas legales complementarias. Bogotá: Temis.
dc.relationDeere, C. & León, M. (2000). Género, propiedad y empoderamiento: Tierra, Estado y mercado en América Latina. Pag 143.
dc.relationLEY 258 DE 1996 Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 42.692, de 18 de enero de 1996
dc.relationLEY 854 DE 2003 Por medio de la cual se modifica el artículo 1o y el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 258 de 1996, a fin de dar protección integral a la familia. Diario Oficial No. 45.383, de 26 de noviembre de 2003.
dc.relationSentencia C 029 del 28 de enero de 2009. Corte Constitucional. M.P. Dr. Rodrigo Escobar.
dc.relationLEY 979 DE 2005 (julio 26) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes. Diario Oficial No. 45.982 de 27 de julio de 2005.
dc.relationDECRETO 1762 DE 2004 (junio 02) Por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia. Diario Oficial 45568 de junio 3 de 2004.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.rightsCerrado
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cb
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleLibre administración de la ley 28 de 1932 posibilita abuso del derecho
dc.typebachelor thesis


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