dc.contributorGarcía Valdés, María del Pilar
dc.contributorHarold Edmundo Mora Campo [0000-0003-4229-5372]
dc.creatorÁlvarez Rincón, Karen
dc.date.accessioned2023-07-27T15:28:48Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:58:24Z
dc.date.available2023-07-27T15:28:48Z
dc.date.available2023-09-06T11:58:24Z
dc.date.created2023-07-27T15:28:48Z
dc.date.issued2021
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3263
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679204
dc.description.abstractLa palabra objeción de conciencia tal vez no diga nada por sí sola, pero si la complementamos con objeción de conciencia frente al aborto, seguro nos generará demasiadas preguntas y respuestas, especialmente en un país como Colombia que todavía guarda grandes prejuicios frente a temas científicos o naturales que se dan en la cotidianidad de las personas. En Colombia se presenta una contraposición de opiniones muy orientadas por las doctrinas políticas que se enmarcan en los movimientos tradicionales: Conservador y Liberal, la cual ha sido más acentuada en los últimos años, especialmente por la corriente del partido de Gobierno actual, alineada al Centro Democrático de corte conservador, con un alto contenido ideológico sobre el tema. En cuanto al tema de la objeción de conciencia frente al aborto por parte de profesionales de la salud, la senadora del Centro Democrático, María del Rosario Guerra, presentó en esa corporación un proyecto de ley con el cual busca “desarrollar el derecho fundamental a la objeción de conciencia”. El partido de Gobierno pretende ampliar la objeción de conciencia de personas naturales a personas jurídicas, cerrando con esto las posibilidades de un camino que se viene ampliando desde hace ya un tiempo en la Corte Constitucional de despenalizar el aborto. La despenalización del aborto, como lo explicaré en el desarrollo del ensayo, procede, siempre y cuando se cumplan las tres causales señaladas mediante la Sentencia C- 355 de 2006; esta tiene todavía muchos detractores que no terminan por convencerse que sea la opción real de solucionar el problema, tal es el caso del expresidente y exsenador, Álvaro Uribe Vélez, líder natural de este movimiento, crítico de las posturas más liberales sobre el tema, quien señaló en entrevista a un Comentado [CRL1]: Antes de la introducción debe ir el título del trabajo. 4 importante medio de comunicación nacional lo siguiente: (tiempo.com, 2020) “En mi intimidad yo no estoy de acuerdo con las tres causales, pero las respeto (…) aún así las cosas las deberían dejar como quedaron en el 2006, para aplicar esa sentencia no se necesita legislación adicional”. Con este panorama, se avizora en el país debates muy profundos para poner en sintonía todos los sectores de la sociedad en procura de un elemento fundamental del ser humano, la vida. La polémica estará a la orden del día y con profundos problemas que resolver, este se sumará a los ya existentes agudizando mucho más las diferencias de credo e ideológicas de la sociedad colombiana. Frente a la objeción de Conciencia, podría señalarse un aspecto muy relevante “El ejercicio de esta prerrogativa no es absoluto, está limitado por los derechos de los demás”; este concepto marca desde ya un objetivo que debiera imperar a la hora de hacer uso de la objeción, que hace que los profesionales médicos, seres humanos con conciencia tienen y deben entender que son garantes de la la vida y el bienestar de su prójimo para el cual ponen al servicio sus capacidades intelectuales y profesionales, por eso aunque la respuesta sea decir no a un procedimiento, deben generar la ruta para que de igual forma prevalezca los derechos de otra persona, máxime si se encuentra en alto riesgo su salud y su vida. Hablar de objeción de conciencia de los profesionales de la medicina frente al aborto, resulta tan complejo, como el aborto mismo. Son temas que para una sociedad que ha tenido desde sus albores colonizadores la égida de la religión, católica en especial, confronta los valores y principios de las personas sobre el derecho a la vida y sus más íntimos conceptos para 5 defenderlos. También existen otros modelos mentales que gobiernan en la conciencia de los seres humanos, que rigen esos valores y principios, determinando su forma de actuar. Escoger un tema, como el aquí planteado para este ensayo académico, reviste una serie de factores que no solamente me ayudarán a reconocer aspectos tales como: el sociológico, psicológico, moral, ético y por supuesto el aspecto legal y jurídico que transversaliza lo estudiado en los diferentes módulos de la especialización en Derecho Constitucional, sino que también, servirá como un aporte más a los diferentes ensayos ya realizados. Desde este ejercicio textual se contribuirá a acrecentar la bibliografía para el estudio y análisis de otros inquietos en un tema que tiene interpretaciones muy disimiles. De acuerdo al estado del arte realizado, para entender de mejor manera el tema señalado, es importante poner en contexto al lector sobre diferentes aspectos que indudablemente se deben confrontar. Dos aspectos en donde se centrará la discusión será el del Ser y el Deber Ser; ligados a la conciencia misma del ser humano y por otro lado el que está sujeto al cumplimiento de la norma jurídica. Dos miradas contrapuestas, una desde lo subjetivo y la otra desde lo objetivo. Para la mejor interpretación de lo que se tratará en la discusión sobre la objeción de conciencia en profesionales de la medicina frente al aborto se precisa reconocer las particularidades que señalan términos tales como la bioética, la deontología profesional, la ética, la moral y la misma conciencia desde la cual parte todo el análisis en este ensayo. A manera de introducción podríamos decir que según la Real Academia de la Lengua Española, define la conciencia como “la propiedad del espíritu humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta, conocimiento interior del bien y del mal, 6 conocimiento reflexivo de las cosas, actividad mental a la que solo puede tener acceso el propio sujeto y acto psíquico por el que un sujeto se percibe así mismo en el mundo” (Española, 2020). Por su parte, la aceptación e interpretación de la norma jurídica tiene el otro conector que requiere este ejercicio, desde esta otra mirada se podrá observar cómo el Estado procede a imponer las normas que regulen los derechos y deberes de sus ciudadanos. Así como exige unos deberes inalienables que cumplir, también garantiza unos derechos para todos los ciudadanos y, frente a esto, queda por escrutar hasta donde esa normatividad es fiel balanza de la justicia para acertar en lo verdaderamente correcto de las personas. Vale la pena presentar como aserción de este ensayo los vacíos que se presentan a partir de la promulgación de la sentencia T-388/09 en lo que toca con la objeción de conciencia al aborto, que aunque establecida para cumplimiento, se presta para que se sigan cometiendo abusos en contra de la normatividad allí fijada. Con esta sentencia se pudo definir e implementar las acciones jurisprudenciales que venían siendo objeto de discusión durante un largo tiempo. Es posible sostener que fue en esta sentencia en la que la Corte indicó cuál es la naturaleza, fundamento, contenido, titularidad, modo de ejercicio y límites de la objeción de conciencia frente a la prestación de servicios de aborto en Colombia. Es importante y urgente realizar el debate en pro de mejorar la normatividad, que genere la claridad suficiente, y que brinde garantías tanto a quienes ejercen el derecho de la objeción de conciencia en el caso de los profesionales médicos frente al aborto, como a las mujeres en reconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida (Institute, 2014).
dc.languagespa
dc.publisherEspecialización en Derecho Constitucional
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.relationEspañola, R. A. (2020). Real Academia de la Lengua Española. Obtenido de diccionario de la lengua española: https://dle.rae.es/conciencia+ tiempo.com, E. (2020). Uribe defiende la objeción de conciencia en el tema del aborto.
dc.relationConstitucional, C. (2021). Corte Constitucional. Obtenido de Sentencia C-355/06: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-355-06.htm
dc.relationpatiño, l. m. (2019). ambito del lector. Obtenido de legis, ambito jurídico: https://wwwambitojuridico- com.uceva.basesdedatosezproxy.com/noticias/ambito-dellector/ constitucional-y-derechos-humanos/la-legislacion-impostergable-los catholic.net. (2021). catholic.net. Obtenido de definición de bioética:
dc.relationprofesional, U. (2009). union profesional. Obtenido de union profesional: http://www.unionprofesional.com/estudios/DeontologiaProfesional_Codigos.pdf
dc.relationConceptodefinición. (2021). Conceptodefinición. Obtenido de Moral: https://conceptodefinicion.de/moral/
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dc.relationmesa, g. l. (2020). la objeción de conciencia revisitada. peru.
dc.relationMesa, G. P. (2021). Una mirada a la jurisprudencia dela CORTE CONSTITUCIONAL Colombiana
dc.relation1992-2019. Lima, Perú : Palestra Editores.
dc.relationMesa, g. P. (2021). Una mirada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana 1992- 2019. Lima, Perú: palestra editores.
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess
dc.rightsCerrado
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cb
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleObjeción de conciencia de los profesionales de la medicina frente al aborto
dc.typebachelor thesis


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