dc.creator | Meléndez Hurtado, Francia Elena | |
dc.creator | Silva Franco, Laura Marcela | |
dc.date.accessioned | 2023-07-27T21:05:51Z | |
dc.date.accessioned | 2023-09-06T11:58:06Z | |
dc.date.available | 2023-07-27T21:05:51Z | |
dc.date.available | 2023-09-06T11:58:06Z | |
dc.date.created | 2023-07-27T21:05:51Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier | http://hdl.handle.net/20.500.12993/3288 | |
dc.identifier | Instname:Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.identifier | repourl:https://repositorio.uceva.edu.co/ | |
dc.identifier.uri | https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679174 | |
dc.description.abstract | El Concepto de Transporte Público en Colombia es un tema amplio y diverso, que
tiene un alto impacto social, tanto que es considerado, después del Servicio
Público de Acueducto, el más importante para la sociedad.
En nuestra Carta Magna, Artículo 365 consagra en su inciso primero que los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual
este debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional, eficiencia que implica que se presten con amplia cobertura, calidad y
tarifas razonables en los términos fijados por la ley, como lo ordena el artículo 367
de la Carta Política.
El presente trabajo: “RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA GARANTÍA DE
LA MOVILIDAD. CASO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE URBANO COLECTIVO EN TULUÁ AÑO 2016” tiene como
finalidad establecer las obligaciones que impone el código civil colombiano y el
código de tránsito y transporte (Ley 769 del 2002), LEY 336 DE 1996 (Por la cual
se adopta el Estatuto Nacional de Transporte) y el Decreto Mintransporte 170 del
2001 (Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre
automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros), el Estado
(llámese municipio de Tuluá), debe responder por los actos propios u omisiones
de su responsabilidad en la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de
habilitación de las empresas de transporte público colectivo terrestre automotor de
pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, con el ánimo de
que adelante las acciones pertinentes para ofrecer a la comunidad de Tuluá,
soluciones reales para un mejor transporte público colectivo de pasajeros urbano
en su jurisdicción, aplicándose la regulación existente en la materia, así como de
su obligación para hacer frente a las modalidades irregulares de transporte público
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(Piratas y Mototaxis) y de la realización de inversiones, tanto en infraestructura
para el desarrollo de un mejor y más seguro servicio público de transporte.
El Municipio de Tuluá Valle del Cauca debe garantizar una eficiente prestación del
servicio público de transporte urbano colectivo, ¿y cómo lo puede hacer?
Ejerciendo su rol como regulador para la prestación de este servicio público,
garantizando que las empresas que presten este servicio en la modalidad de
transporte colectivo urbano de pasajeros cumplan con todas las exigencias que la
Ley establece para tal efecto, pero también brindando las condiciones mínimas
requeridas para que las empresas prestadoras puedan desarrollar su actividad en
un marco económico que les genere las utilidades necesarias para poder invertir y
que el negocio sea rentable y sostenible. De igual manera, el Municipio de Tuluá
debe promover una estrategia real para la implementación de un Sistema
estratégico de transporte público urbano colectivo de pasajeros que resuelva la
deficiente prestación de este servicio por parte de las actuales empresas
afiliadoras. Debe ejercer control al transporte informal en todas sus modalidades,
buscando con ello que el servicio sea prestado con seguridad por quienes están
autorizados. Complementario a todo esto, debe realizar las inversiones en
infraestructura para la movilidad, adecuando sus vías, con mobiliario para el
transporte urbano (paraderos, demarcación, señalización, duming de espera,
semaforización, carriles exclusivos, zonas céntricas de exclusión, mayor pie de
agentes de tránsito, entre otros).
Mediante una investigación de carácter descriptivo, podemos observar que existe
la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que regula el tema en el país; que en
Colombia, en los Municipios de menos de 250.000 habitantes, que no llegan a ser
catalogados como ciudades intermedias, las autoridades competentes no han
tomado cartas en el asunto y han sido indiferentes ante la problemática
presentada por la mala calidad en la prestación del servicio público colectivo
urbano de pasajeros por parte de las empresas afiliadoras, generándose
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abandono de rutas, frecuencias insuficientes del servicio, parque automotor
obsoleto, insuficiente, inadecuado y contribuyendo con esto a la aparición de la
prestación del servicio por agentes no autorizados para ello como lo son los
taxistas realizando la práctica del “Colectivo”, los particulares denominados
“piratas” y los mototaxistas, y Tuluá no ha sido la excepción.
La hipótesis que este trabajo arroja es que el Estado, llámese municipio de Tuluá,
es responsable por el ineficiente servicio de transporte urbano colectivo que se
presta en la ciudad, dado a las fallas en la regulación de la normatividad de esta
modalidad de transporte, a que ha sido permisiva con la ineficiencia de las
empresas que prestan este servicio y a que ha sido indiferente con la problemática
del transporte informal en todas sus modalidades y no ha realizado las inversiones
y los esfuerzos tendientes al mejoramiento de este servicio | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Derecho | |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas | |
dc.relation | CENTRO REGIONAL DE CONSULTORÍA Y PROYECCIÓN DE IMAGEN,
Encuesta Origen Destino Municipio de Tuluá, diciembre de 2010. | |
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Plan de Movilidad de Tuluá – Año 2006. | |
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dc.relation | CONGRESO DE COLOMBIA. LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013, “Por medio de
la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los
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dc.relation | (2011), Radicación número: 25000-23-26-000-1997-04845-01(21908), Actor: ANA
OLIVA CORREDOR DE ZABALA Y OTROS | |
dc.relation | REPÚBLICA DE COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1994 | |
dc.rights | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | |
dc.rights | Abierto (Texto Completo) | |
dc.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 | |
dc.rights | Derechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca | |
dc.title | Responsabilidad del Estado en la garantía de la movilidad, caso: Prestación del servicio público de transporte urbano colectivo en Tuluá año 2016 | |
dc.type | bachelor thesis | |