bachelor thesis
El derecho a la consulta previa en comunidades negras: Eficacia del derecho a la consulta previa en los procesos adelantados en el territorio colectivo de comunidades negras Bazán Bocana a partir del acuerdo sobre la ampliación del canal de acceso al puerto del distrito de Buenaventura desde el año 2006
Fecha
2019Registro en:
Instname:Unidad Central del Valle del Cauca
reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
Autor
Chaparro Diaz, David Mauricio
Quiñones Salcedo, Erik Jhoan
Institución
Resumen
Una de los derechos más importantes para las comunidades étnicas en cualquier país del
mundo; pero en especial para aquellas que están en el continente americano, es el derecho a
la tierra. Es pues este elemento fundamental para determinar su identidad. Es fuente de vida
y de conexión espiritual1
, como cultural.
No se trata de un derecho que se vea connotado a la simple producción comercial de la tierra,
ni un derecho a la propiedad privada. Se trata de un derecho comunitario, que hace ser a cada
miembro de la comunidad parte de esa tierra. Dicha tierra, una vez concebida por todos como
parte de ellos, se trasforma en un territorio para cada uno de los miembros de esa cultura. Es
decir, ya la tierra tendría dos connotaciones, una como elemento espiritual y religioso y otro
como espacio geográfico para lograr la autodeterminación y autonomía de gobernarse. Algo
similar plantea Ana Noriega “los territorios son, en el momento en que significa algo para
alguien, es decir, en el momento en que un grupo social, una “comunidad” o un grupo de
intereses comunes, escribe sobre la tierra sus formas de morar”
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1 GENOVESI & VIDAL. Tierras y Territorios Indígenas. En: Derecho de los Pueblos Indígenas. Marzo,2003.
Párr. 4 [revisado 09 de junio de 2018]. Disponible en: http://indigenas.bioetica.org/mono/inves60.htm.
2 NORIEGA, Ana. Intervención en la asignatura Pensamiento Ambiental. Septiembre 27 de 2013.Citado por
PLAYONERO, C. N. El territorio desde una perspectiva compleja. Caso Región Pacífico.
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A partir de lo anterior, las comunidades indígenas y negras del continente americano
han ganado su espacio en el sistema Internacional de protección de los derechos humanos.
La OIT a través del convenio 169 estableció unos derechos a la tierra como propiedad
colectiva y el derecho y deber de los Estados que suscribieron dicho convenio a respetarlos
y protegerlos. Es tanta la importancia que desde allí nace el derecho fundamental y humano,
a la participación de estas comunidades como colectivo en los asuntos que les afecten como
pueblos, así mismo, se desprendió el derecho a la Consulta Previa. Un derecho que se debe
garantizar antes de cualquier intervención. Colombia, es un país que alberga una gran
población étnica y cultural (Indígenas y Afros, Raizales, Comunidades Negras y
Palenqueras). Por ser el Estado colombiano uno de los piases en ser parte de dicha
convención y haberlo ratificarlo por medio de la ley 21 de 1991, está en el deber y obligación
de dar cumplimiento al convenio 169, además de las leyes, normas y decretos, jurisprudencia
de las altas cortes colombianas que protegen el derecho a la consulta previa como un derecho
fundamental y al mismo tiempo un debido proceso.