dc.contributorMurillo Cardona, Lucena Roció
dc.creatorRamos Acosta, Danny Alejandra
dc.creatorRodríguez Díaz, Carlos Hernán
dc.date.accessioned2023-07-17T14:32:40Z
dc.date.accessioned2023-09-06T11:57:21Z
dc.date.available2023-07-17T14:32:40Z
dc.date.available2023-09-06T11:57:21Z
dc.date.created2023-07-17T14:32:40Z
dc.date.issued2018
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3187
dc.identifierInstname:Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierreponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
dc.identifierrepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8679094
dc.description.abstractLa figura de la Acción de Tutela fue creada por la Constitución Política de Colombia en 1991, con desarrollo legislativo a través del Decreto 2591 de 1991 y el decreto reglamentario 306 de 1992. Desde su instauración ha sido la Corte Constitucional la encargada a través de la jurisprudencia de hacer claridad respecto de los temas relacionados con la acción de tutela. Constitucionalmente se encuentra en el artículo 86, que establece lo siguiente: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés 10 colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión
dc.languagespa
dc.publisherDerecho
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAbierto (Texto Completo)
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.rightsDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
dc.titleLa linea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la procedencia de la acción de tutela contra sentencia judicial
dc.typebachelor thesis


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