bachelor thesis
La inobservancia por parte de los Concejales del municipio de Tuluá, en la elección del personero para el periodo 2012-2016
Fecha
2018Registro en:
Instname:Unidad Central del Valle del Cauca
reponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Cauca
Autor
Cárdenas Materon, Andrés Felipe
Ramírez Franco, Nelson Alejandro
Institución
Resumen
De conformidad con el artículo 313 numeral 8 de la constitución política, corresponde a los Concejos municipales elegir Personero municipal para el periodo que fije la Ley y demás funciones que este determine y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 de la ley 136 de 1994, los personeros elegidos iniciaran sus funciones el primero de marzo y terminaran su periodo constitucional el último día del mes de febrero de 2016.
Las corporaciones públicas de elección popular como el concejo municipal se rigen por la ley 136 de 1994, la cual corresponde a los concejos municipales y distritales, según sea el caso elegir al personero dentro de los diez (10) días del mes de enero del año de la posesión del correspondiente concejo, esto es, entre el 1º y el 10º de enero de 2012.