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Acuerdo Nro. 002 del 28 de octubre 2022: Por el cual se fija el monto de los derechos pecuniarios para los semestres A y B de 2023
Autor
Universidad de Ibagu?
Institución
Resumen
De conformidad con los par?grafos 1 y 2 del art?culo 122 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educaci?n superior pueden fijar el valor de los derechos pecuniarios y exigir otros derechos llamados derechos complementarios, de que trata la misma ley. Conforme el literal h) del art?culo 30 de los Estatutos Generales de la Universidad, el Consejo Superior tiene como funci?n el determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de matr?culas, cursos, uso de material, servicios de bienestar, grados, expedici?n de certificados, etc., que deben pagar los educandos.