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¿Qué nos enseña House sobre el Consentimiento Informado?
Registro en:
Cambra Badii, Irene Aida; ¿Qué nos enseña House sobre el Consentimiento Informado?; Letra Viva; 2017; 71-80
978-950649742-2
CONICET Digital
CONICET
Autor
Cambra Badii, Irene Aida
Resumen
Como sabemos, la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005) actúa como marco regulador internacional de las prácticas en salud. El recuerdo indeleble de las atrocidades cometidas en Auschwitz y en otros campos de concentración en donde se realizaron macabros experimentos con seres humanos actúa como reaseguro de estas condiciones de bioética que toman como base a la dignidad humana. Así, estos principios intentan regular las prácticas en salud según normativas específicas respecto a los Beneficios y efectos nocivos (Artículo 4), Autonomía y responsabilidad individual (Artículo 5), Consentimiento (Artículo 6), Privacidad y Confidencialidad (Artículo 9), etc.El artículo 6 (Consentimiento) es un punto nodal de la práctica médica, justamente a partir de la experiencia sucedida en Auschwitz y la necesidad de reasegurar el compromiso con la dignidad de los pacientes. Fil: Cambra Badii, Irene Aida. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Oficina de Coordinación Administrativa Houssay; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Psicología; Argentina