dc.creatorPiccone, María Verónica
dc.date2018
dc.date.accessioned2023-08-30T16:43:24Z
dc.date.available2023-08-30T16:43:24Z
dc.identifierhttp://www.unlpam.edu.ar/images/extension/edunlpam/Actas%20del%20II%20Congreso%20Nacional%20de%20Derecho.pdf
dc.identifierhttps://rid.unrn.edu.ar/jspui/handle/20.500.12049/4362
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8536190
dc.descriptionFil: Piccone, María V. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina
dc.descriptionFil: Piccone, María V. Universidad Nacional de Río Negro. Centro Iinterdisciplinario de Estudios sobre Derechos, Inclusión y Sociedad; Argentina
dc.descriptionEl 8 de septiembre de 2017 el Ministerio de Educación de la Nación Argentina puso en marcha mediante Resolución 3401-E/2017 el proceso de acreditación de las carreras de abogacía de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Superior N° 24.521 (en adelante LES). Nos preguntamos si éste proceso producirá transformaciones sustanciales, si no en el derecho vigente, al menos en la enseñanza del derecho. Si el proceso establecido en el Art. 43 de la LES indica que la profesión compromete “…el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”, ¿la puesta en marcha de la acreditación no debería dar cuenta de los cambios sociales producidos en las últimas décadas, resultado no sólo de la globalización y el desarrollo tecnológico y comunicacional sino, fundamentalmente, de la ampliación de la ciudadanía?Sin embargo, si ponemos la lupa en el artículo 1 de la Resolución 3401-E/2017 podremos leer que dispone: “Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de ABOGADO, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título…”. Sostenemos aquí que la resolución y parte de su contenido son un exponente de un rasgo que, pese a ciertos esfuerzos, sigue caracterizando a la enseñanza del derecho: su “ceguera al género”, es decir, la negación a reconocer la desigualdad que afecta a varones y mujeres y lo mucho
dc.formatapplication/pdf
dc.languagees
dc.relationII Congreso Nacional de Derecho
dc.relationhttp://www.unlpam.edu.ar/cultura-y-extension/edunlpam/catalogo/actas-de-eventos-academicos/actas-ii-congreso-nacional-derecho
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.subjectEnseñanza del Derecho
dc.subjectPerspectiva de Género
dc.subjectCarreras de Abogacía
dc.titleEnseñanza del derecho y educación con perspectiva de género: estándares para la acreditación de las carreras de abogacía


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