Artículo
Anorexia : su relación con el artículo 203 del Código Civil
Registro en:
2524-9525 (online)
0326-2774 (impreso)
Autor
Petrelli, María Elisa
Galíndez, María Egidia
Institución
Resumen
Resumen: Muchas normas en el Derecho de la Familia tienen carácter preventivo.
En ellas, más de una vez, no nos referimos directamente a
relaciones jurídicas específicas, sino a conflictos intrafamiliares que
producen consecuencias jurídicas. Es por ello tan importante la labor
preventiva, que para ser eficaz, debe realizarse desde el conocimiento
y la actuación interdisciplinaria.
El art. 2031 del Código Civil es un ejemplo normativo que acude
en socorro de la familia. Esta norma, junto con la del art. 208, responde a un propósito altruista: salvaguardar a la familia y brindar
al cónyuge enfermo la atención necesaria. Al mismo tiempo, posibilita
la obtención de la separación o el divorcio del cónyuge sano,
cuando la convivencia se ha vuelto intolerable a causa de la enfermedad.
La "separación remedio entre los cónyuges" puede ser invocada
cuando existen causas de enfermedad que hacen imposible la vida en
común entre los cónyuges, o la del cónyuge enfermo con los hijos. Su
particularidad obedece a que la causa de la separación no surge de
actos ilícitos, o de conductas culpables de los cónyuges, sino de la enfermedad
de uno de ellos, cuando torna imposible la vida matrimonial
o familiar.