Artículo
Derecho de superficie y bienes del dominio público : ¿un nuevo instrumento para el desarrollo de infraestructuras?
Registro en:
0024- 1636
Autor
Riva, Ignacio M. de la
Institución
Resumen
Resumen: La constitución de derechos de superficie sobre bienes del dominio público deberá cuidar de no afectar el destino de uso público al cual se encuentre consagrado el bien demanial sobre el cual recaigan. Como ocurre con la asignación de derechos de uso especial sobre ese tipo de bienes, la premisa en que se funda su validez está dada por la compatibilidad que necesariamente debe existir entre los derechos privativos conferidos por el acto concesional y la afectación del bien al uso público específicamente previsto.