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La fundamentación eugenésica del artículo 86, inc. 2, del Código Penal y el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”. Convalidación de una teoría aberrante
Autor
López Díaz-Valentín, Patricio J
Institución
Resumen
Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Supremade Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cualel máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2,del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuentaque la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidaddel inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico delas primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cualsurge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos.Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especiehumana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos odefectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, porlo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de laComisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente lasideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionadoinforme demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir lano punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”,no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de losperjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.