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Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001 00020200146000
Autor
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Institución
Resumen
1. En el pronunciamiento atacado, el tribunal de arbitramento accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al declarar que Sonacol incumplió el contrato 490 celebrado con Rahs -convocante-, razón por la cual la condenó al desembolso de “los valores pendientes de pago por concepto de obra ejecutada por la sociedad demandante” y devolver los dineros retenidos en garantía, con intereses de mora desde la ejecutoria del laudo hasta la fecha en que se satisfaga dicha orden, cifras que cuantificó al practicar la liquidación del contrato. Para tal efecto resaltó que se demostró la falta de pago de las labores realizadas por Rahs, recayendo el desacuerdo en la cantidad de obra ejecutada, cálculo que, tras descartar los dictámenes obrantes –los adosados por cada parte y el oficioso–, efectuó con apoyo en el acta de avance en el período del 25 de noviembre al 24 de diciembre de 2015, que portaba la específica metodología para consolidar la evocada medición. Por igual, del cruce de cuentas correspondiente y tras el éxito de la compensación alegada por la convocada como excepción, estimó que era procedente descontar el monto de la cláusula penal, de la que destacó que “se indica como un porcentaje (10%) pero no se dice de qué”, razón por la cual concluyó que “lo coherente es calcular ese 10% sobre el valor de la utilidad estimada del contrato”. PRIMERO. Declarar infundados los recursos de anulación formulados por ambas.
SEGUNDO. Sin costas, ante el fracaso de los recursos.
Notifíquese,