Resolución 010 de 19 de enero de 2018 CCB. ¿Cuál es la formalidad establecida por el legislador para llevar a cabo las reuniones no presenciales de una sociedad?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
La representante legal suplente de una sociedad interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos de abstención de registro de actas, mediante las cuales se decretó el cierre de tres agencias de su propiedad. El legislador otorgó a las Cámaras de Comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley para verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de realizar una inscripción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, es decir, cuando los actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con la legislación vigente.
La copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
En relación con las reuniones no presenciales, se establece como uno de sus requisitos que en ellas deben participar todos los integrantes del órgano que se pretende reunir; además, deben dejar constancia del sentido de su voto y debe quedar prueba de lo ocurrido en la reunión.
Las actas de las reuniones no presenciales deben estar firmadas por el representante legal y el secretario; sin embargo, cuando no haya secretario, el legislador permite que sea firmada por uno de los socios so pena de no tener valor probatorio, por tanto, no servir como medio de prueba. Resoluciones Confirma el acto administrativo de abstención.
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