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        Resolución 010 de 19 de enero de 2018 CCB. ¿Cuál es la formalidad establecida por el legislador para llevar a cabo las reuniones no presenciales de una sociedad?

        Registro en:
        http://hdl.handle.net/11520/20294
        https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8501934
        Autor
        Cámara de Comercio de Bogotá
        Vicepresidencia de Servicios Registrales
        Institución
        • Cámara de Comercio de Bogotá (Colombia)
        Resumen
        La representante legal suplente de una sociedad interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de los actos administrativos de abstención de registro de actas, mediante las cuales se decretó el cierre de tres agencias de su propiedad.
         
        El legislador otorgó a las Cámaras de Comercio un control de legalidad, taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley para verificar un acto sujeto a registro o abstenerse de realizar una inscripción, únicamente cuando la ley las faculta para ello, es decir, cuando los actos adolecen de ineficacia o inexistencia de conformidad con la legislación vigente. La copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. En relación con las reuniones no presenciales, se establece como uno de sus requisitos que en ellas deben participar todos los integrantes del órgano que se pretende reunir; además, deben dejar constancia del sentido de su voto y debe quedar prueba de lo ocurrido en la reunión. Las actas de las reuniones no presenciales deben estar firmadas por el representante legal y el secretario; sin embargo, cuando no haya secretario, el legislador permite que sea firmada por uno de los socios so pena de no tener valor probatorio, por tanto, no servir como medio de prueba.
         
        Resoluciones
         
        Confirma el acto administrativo de abstención.
         
        Materias
        Reuniones no presenciales
        Solemnidad
        Mérito probatorio
        Artículo 898 Código de Comercio
        Artículo 20 Ley 222 de 1995
        Artículo 21 Ley 222 de 1995
        Artículo 897 Código de Comercio
        Artículo 27 Código Civil
        Artículo 42 Ley 1429 de 2010
        Artículo 19 Ley 222 de 1995
        Numeral 11.1. de la Circular No. 02 del 23 de noviembre de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio
        Resolución N° 3235 del 29 de enero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
        Resolución N° 58586 del 29 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio
        Concepto Oficio N° 220-25-0968 del 23 de diciembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio

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