Resolución 023 de 24 de febrero de 2017 CCB ¿Es necesario aclarar en las actas de reuniones universales indicando la readquisición de acciones en caso de existir por parte de la sociedad, con el fin tener claridad en la conformación de quórum?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación en contra del acto administrativo de abstención de registro, manifiesta el recurrente que las acciones denominadas “En caja de Almagas” conforme a las normas y doctrina son las acciones readquiridas por la misma sociedad., transcribe apartes del artículo 417 del Código de Comercio, relacionado con la suspensión de derechos de las acciones readquiridas. Manifiesta que en el acta No. 111 se deja constancia al llamar a lista y comprobar el quórum, que no se contabilizan las acciones en poder de Almagas. Indica que en relación con las reuniones universales el artículo 182 del Código de Comercio estableció como requisito que se halle la totalidad de los asociados. Señala que la totalidad de los accionistas estuvieron representados en la reunión de la asamblea. No es claro si se encontraba representado el 100% del capital suscrito en la sesión que consta en el acta No. 111 materia de revisión, es pertinente, verificar si se dio cumplimiento a la convocatoria, conforme establecen los estatutos de la sociedad.
En este orden de ideas, el órgano y la antelación con las cuales se convocó a la asamblea del 17 de marzo de 2016, se ajustó a lo regulado en los estatutos; sin embargo, el medio con el cual se citó a la asamblea, no atendió la literalidad de los estatutos, lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos reglamentan que la convocatoria debe hacerse por escrito, la cual debe enviarse a la dirección que el socio tenga registrada en la sociedad y en el acta únicamente se señaló que la asamblea se reunió, atendiendo la citación enviada por la Gerencia General … a todos los accionistas, habiéndose comprobado el recibo de dicha comunicación; generando como consecuencia un vacío ante tal comunicación, ya que no se indica si la misma fue escrita y a su vez, si fue enviada a la dirección que establece los estatutos.
De otra parte, al no existir constancia en el Acta No. 111 del 17 de marzo de 2016 del número de acciones correspondientes a las denominadas “En caja Almagas”, y no precisar que las mismas corresponden a acciones readquiridas de la sociedad; unido al hecho que el medio por el cual se convocó no cumple con el requisito de literalidad, ésta entidad encuentra que sí era viable abstenerse de hacer la inscripción del acta en mención. Resoluciones Confirma el acto administrativo