Resolución 126 de 17 de junio de 2019 ¿Cual es el control de las cámaras de comercio respecto de las actas presentadas por la ESAL? ¿Puede aplicarse normas de la legislación mercantil en dicho control? ¿Como se configuran reuniones de junta directiva universales en las ESAL y cual es el control de las cámaras sobre este tipo de reuniones?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Resolución 126 de 17 de junio de 2019 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación en el registro de las entidades sin ánimo de lucro. respecto de el Acta No. 001 de Junta Directiva del 16 de abril de 2019, por medio de la cual se aprobó el nombramiento del Gerente de la ASOCIACION DE VIVIENDA BOGOTA SIGLO XXI - SUBA. Control de legalidad- Viabilidad de aplicación respecto de la ley civil o comercial- Aplicación restringida- (...) Frente a la inscripción de las personas jurídicas sin ánimo de lucro reguladas por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, la ley autorizó a las cámaras realizar los controles legales relacionados con el cumplimiento de los requisitos que están señalados en la reglamentación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, según se expresó previamente.
Conforme a lo expuesto, la regla general es que en el registro de las entidades sin ánimo de lucro del Decreto 2150 de 1995 – como lo son las Asociaciones – las cámaras de comercio están facultadas para verificar que se cumplan las formalidades previstas por los estatutos o en la ley civil o comercial que le sea aplicable, en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar los nombramientos, la cual deberá ser presentada a registro en actas firmadas por presidente y secretario de la reunión, las cuales deberán estar debidamente aprobadas por el órgano que se reúne o de las personas designadas para este efecto.
Reuniones universales- Junta directiva- Reglas aplicables- Para validar la viabilidad de conformar una reunión universal de la junta directiva, se debe tener en cuenta que el numeral 2.2.1 del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que:
“La inscripción y los certificados de los actos, libros y documentos de estas entidades, se efectuará en los mismos términos y condiciones y pagando los mismos derechos previstos para el Registro Mercantil. Por lo anterior, debe entenderse que las normas registrales generales de las sociedades se aplican al registro de las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se puede mencionar el artículo 189 del Código de Comercio, que determina el valor de prueba suficiente que se le otorga a las actas cuando cumplen los requisitos que la misma norma determina.
Por norma general, no será procedente acudir a las normas sustanciales especiales previstas en el Código de Comercio para las sociedades, ya que no existe norma aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de que trata esta Circular que remita a dicha preceptiva ni permita su integración normativa. Por lo tanto, no le son aplicables las normas de inexistencias ni de ineficacias del Código de Comercio.”
En este sentido, será viable tener en cuenta lo establecido en el Título I, Capítulo VII, del Código de Comercio Colombiano –del Contrato de Sociedad, Asamblea o Juntas de Socios o Administradores –, en especial su artículo 182 que establece que:
Artículo 182. “(…) La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados (…)”
Por otro lado es pertinente anotar si con la asistencia de los cinco (5) miembros principales que tiene el órgano, de los siete (7) que lo conforman estatutariamente, es pertinente indicar que se configuró una reunión universal, al respecto, teniendo en cuenta la aplicabilidad de las normas generales de las sociedades, cabe citar la posición que sobre este tema tiene la Superintendencia de Sociedades para sus vigilados:
“…Puede decirse que en la junta directiva solamente hay reunión universal cuando se presentan una de estas dos situaciones:
1. Se encuentran la totalidad de los miembros principales de la junta directiva, o (…)
2. Cuando actúan los miembros suplentes ante la manifestación del miembro principal de que no asistirá a dicha reunión (y de la mencionada manifestación se debe de dejar constancia en el acta)…” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)
Por otro lado, bajo el concepto jurídico 220-23264 la misma Superintendencia precisó:
“…debe tenerse en cuenta que la finalidad de las llamadas reuniones universales, al amparo de las disposiciones citadas, es facilitar que los asociados de una compañía que se encuentren presentes o debidamente representados en un lugar y hora determinados, sin que haya mediado convocatoria, puedan declararse en reunión de junta de socios o asamblea general de accionistas y en esas circunstancias deliberar y tomar decisiones con sujeción a lo previsto en los estatutos o en la ley.
(…)
Ahora, en cuanto concierne a la junta directiva en particular, ha de estarse a lo que el artículo 437 del Código de Comercio establece en materia de quórum, mayorías y convocatoria, para deducir de ahí los requisitos necesarios para la validez de las decisiones que a ella le competen teniendo en cuenta, que el fin último es lograr la efectiva manifestación de la voluntad del órgano social; (…)
Tenemos entonces que si se encuentran presentes todos los miembros principales de la junta directiva y deciden voluntariamente declarar instalada la sesión, no habría a juicio de este Despacho razones para desconocer la validez de la reunión y de las decisiones adoptadas, pues en esas circunstancias se cumplirían los presupuestos que determinan su procedencia, bajo el entendido de que la junta goza de facultad para convocase así misma y que al estar presentes todos los miembros con vocación para participar se cumplen los requisitos necesarios en cuanto a quórum y mayoría decisoria. (…)” Resoluciones Resolución 33321 de 02 de agosto de 2019 Superintendencia de Industria y Comercio