Other
Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00212-00(63101) A
Autor
Consejo de Estado
Institución
Resumen
La demanda arbitral.
1.- El 5 de septiembre de 2014, el CONSORCIO, en ejercicio de la acción contractual, formuló demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa y de ella conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en dicha demanda, que posteriormente fue reformada en la justicia arbitral, el Consorcio solicitó i) liquidar el contrato de interventoría n.° 173 de 2007; ii) el pago de la retención del 3% pactada en el contrato y iii) los costos adicionales causados –folio 11 del cuaderno principal-.
2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 29 de septiembre de 2014. La entidad demandada la contestó, se opuso a sus pretensiones y propuso la excepción de falta de jurisdicción fundada en la existencia de la cláusula compromisoria. Por tal razón, en auto de 29 de agosto de 2016, declaró la falta de jurisdicción y fijó el término de 20 días para que las partes integraran el tribunal de arbitramento.
3.- Conformado el Tribunal de Arbitramento, en providencia de 30 de mayo de 2017 dictada por el mismo, se ordenó a la Convocante adecuar la demanda a la jurisdicción arbitral y a los requisitos formales previstos en el CGP. En auto de 20 de junio de 2017, admitió la reforma de la demanda –folios 293 y 355 del cuaderno principal-. A este escrito se referirá la Sala simplemente como la demanda arbitral. PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo proferido el 12 de julio de 2018, por el Tribunal de Arbitramento, conformado a instancias del Consorcio Interventorías Troncales 2007 contra el Instituto de Desarrollo Urbano para dirimir las controversias del Contrato de interventoría n.° 173 de 2007.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte recurrente a pagar las costas a favor del CONSORCIO INTERVENTORÍAS TRONCALES 2007, al tiempo que se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta sentencia.
En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE