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Resolución No. 112 del 06 de abril de 2022 De las reuniones de segunda convocatoria bajo el régimen de las SAS. y actas aclaratorias
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
La Resolución de la CCB resuelve la solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró el nombramiento del representante legal suplente. El recurrente, manifiesta que se celebró una asamblea extraordinaria que fue convocada para dar inicio a la acción social de responsabilidad contra el subgerente, dicha reunión también se convocó para aprobar el nombramiento del nuevo subgerente, por lo tanto, indica que no era procedente adoptar ninguna decisión distinta a la acción social de responsabilidad. La CCB encontró que, al momento de detallar los aspectos de cada una de las convocatorias, se hizo referencia al medio y antelación, así como a la manifestación expresa que la misma se surtió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2008, por consiguiente según las constancias del acta correspondía a una reunión de segunda convocatoria válidamente citada, por consiguiente es procedente realizar el nombramiento de representante legal suplente, por lo tanto, determino no revocar el acto administrativo de registro. 1. Reuniones de segunda convocatoria bajo el régimen de las SAS. “Ahora bien, en relación con la convocatoria que se observa que tanto la primera reunión, así como para la segunda, el órgano encargado de convocar, le medio y la antelación con los cuales se citó a ambas sesiones, se ajustan a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.”
2. Nombramiento del representante legal suplente. “En relación con el argumento del peticionario respecto a la imposibilidad de discutir y aprobar el nombramiento del representante legal suplente dentro de la reunión que es objeto de análisis, como ya se indicó, en el acta se dejó constancia que la reunión fue convocada por el representante legal y no en su calidad de accionista en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, en consecuencia, era procedente realizar el nombramiento del representante legal suplente, así las cosas, este argumento no está llamado a prosperar.”
“Así las cosas, el nombramiento realizado se ajusta al control formal de legalidad que ejercen los entes camerales, como quiera que no se configura causal alguna de abstención de registro en los términos del artículo 6 de la Ley 1258 de 2008”
3. Actas aclaratorias. “se entiende que, a través de las actas aclaratorias, se puede dejar constancia sobre aquellos aspectos que no se indicaron en el acta inicialmente presentada para inscripción. En este sentido, cuando falto señalar algún aspecto dentro del acta principal, se puede elaborar un acta aclaratoria en la cual el presidente y secretario de la reunión indiquen la información faltante necesaria para el registro respectivo. En la medida en que con dicho documento se aclaren las decisiones, el acta aclaratoria tendrá que ser objeto de aprobación por parte del órgano que se reúne o de las personas a quienes se les delego esa función respecto del acta principal” Resoluciones
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