Other
Resolución N° 22 del 3 de febrero de 2010 ¿Qué es la resiliación? ¿Cómo opera la representación del socio fallecido conforme a la doctrina de la superintendencia de sociedades y la SIC? ¿Cuándo una resiliación por sus efectos puede crear situaciones jurídicas sujetas a registro mercantil?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
Institución
Resumen
La cámara de comercio se abstuvo de inscribir la escritura pública, contentiva de la resiliación de la cesión de cuotas realizada por Juan Arbelaez a Maria Arbelaez en la sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA, por considerar que la resiliación no es un acto sujeto a registro.
Apoderado de la sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA, radico un escrito en el cual formulo recurso de reposición y en subsidio apelación. Señala que el rechazo de la inscripción se fundamenta en un error de interpretación de la escritura pública presentada. Servicios registrales La resiliación de los contratos y actos jurídicos -Principios generales- resolución de contratos- los contratos pueden resolverse de dos maneras: i) Cuando los contratantes de mutuo acuerdo renuncian a dicho contrato caso en el cual se trata de una resolución convencional o voluntaria o ii ) Cuando la ley acuerda la resolución del contrato por causas posteriores a su formación. Para el caso de la revocatoria voluntaria, este es un modo de disolver y dejar sin efecto un acto jurídico mediante otro acto posterior otorgado por quienes participaron en el celebración del primero.
La resiliación- concepto- se define como el acuerdo de las partes para extinguir un contrato previamente celebrado entre ellas es decir, como sinónimo del mutuo disenso, por oposición al mutuo consenso al que las partes llegaron a celebrar el contrato.-doctrina- no es pacífico en la doctrina- La resiliación solo aplica a contratos de tracto sucesivo- solo opera hacia el futuro- los efectos ya producidos no pueden ser alterados ni modificados por las partes- Res Inter Alias Acta- no puede afectar derechos adquiridos de terceros.
Inscripción negocio jurídico resiliación en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio- No es un acto o negocio sujeto a Registro- se estudia siempre y cuando haya reforma de estatutos derivado de la resiliación- lo primero que debe decirse es que la resiliación no se considera como un acto sujeto a registro en la medida en que no se encuentra expresamente consagrada en el art 28 del C.co. Sin embargo, como consecuencia de una resiliación, pueden generarse otro tipo de actos sujetos a registro como las reformas estatutarias, las cuales, si cumplen con todos los requisitos legales de reforma, si tienen legitimidad para su inscripción en el registro mercantil.
La cesión de cuotas- naturaleza- Reforma de estatutos- La cesión de cuotas a cualquier titulo que se lleve a cabo implica una reforma al contrato social, lo mismo que las modificaciones que se produzcan en cuanto a la distribución de su capital. - elementos de verificación de las reformas- Para la inscripción de las cesiones de cuotas, las cámaras de comercio deben verificar que la cesión haya sido aprobada en reunión de junta de socios, que haya sido adoptada de conformidad con la ley y los estatutos sociales, que le escritura pública haya sido otorgado por el cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad, y que se de cumplimiento al derecho de preferencia, cuando sea el caso.
Representación del socio fallecido en una sociedad por cuotas o acciones- será preciso establecer si existe albacea con tenencia de bienes en la sucesión o si las personas que pretenden representar las acciones o cuotas sociales de la sucesión ilíquida, tienen el carácter de herederos reconocidos.
Opinión Superintendencia de Sociedades- Representación del socio fallecido- los sucesores son comuneros de las cuotas del socio difunto- mientras no este en firme la adjudicación notarial o judicial de las cuotas y la misma se haga oponible a la sociedad mediante el cumplimiento de los requisitos de publicidad- para adquirir la propiedad es necesario el proceso de sucesión judicial o notarial.
Opinión de la Superintendencia de Industria y Comercio- Representación de socio fallecido- el albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión liquida. siendo varios los albaceas designaran un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para el efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en el juicio.- debe existir constancia de quien representa la participación accionaria o las cuotas como albacea conforme a lo dispuesto en el articulo 378 Cco. Confirmar Resoluciones
Materias
Ítems relacionados
Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.
-
Análisis del artículo 40 del código de procedimiento civil y los artículos 77 y 78 del código contencioso administrativo a la responsabilidad personal y responsabilidad del estado
Abshana Campanella, Alicia Mercedes; Gámez Rodríguez, Gigliola Karelys (Ediciones Universidad Simón BolívarFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2001)La responsabilidad en Colombia se rigió en un principio por la Doctrina y la Jurisprudencia francesa, cuyas tesis fueron adoptadas por el ordenamiento jurídico de Colombia, por ello es que este trabajo se ha basado en ... -
Análisis e interpretación jurídica sobre el valor probatorio de la confesión judicial, si ésta no cumple con lo dispuesto en el artículo 123 del código de procedimiento civil. Estudio de casos en el cantón Arenillas, durante el período 2011-2012. Propuesta de reforma al artículo 124 del código de procedimiento civil.
Aguirre Capa, Edwin Telmo; Espinoza Alvarado, Benito de Jesús; Kun Zambrano, José Damián (Machala : Universidad Técnica de Machala, 2013)En la presente investigación titulada análisis e interpretación jurídica sobre el valor probatorio de la confesión judicial, sí eta no cumple con lo dispuesto en el artículo 123 del código de procedimiento civil. Estudio ...