Derecho de petición N° 7004334 ¿Se puede perder la calidad de subgerente frente a terceros sin que se registre el acta del órgano competente en la Cámara de Comercio?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿Se puede perder la calidad de subgerente frente a terceros sin que se registre el acta del órgano competente en la Cámara de Comercio? Servicios registrales De acuerdo con el artículo 26 del Código de Comercio, donde se establece que el registro mercantil y su certificación son públicos, debe tener en cuenta que frente a terceros la calidad de subgerente no se perderá hasta tanto, se allegue para inscripción en el registro que lleva esta cámara, acta del órgano competente que modifique esta situación.
De manera que si es voluntad de los socios elegir un nuevo subgerente o revocar al actual, se deberá allegar acta del órgano competente con el lleno de los requisitos legales donde conste el nuevo nombramiento o la revocación, cancelando el pago por concepto de derechos de inscripción e impuesto de registro, liquidados en caja para proceder según el caso.
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