Derecho de petición N° 1-0000046141 ¿Las empresas unipersonales deben registrar sus libros de actas?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿Las empresas unipersonales deben registrar sus libros de actas?. Servicios registrales La Superintendencia de Sociedades en reciente concepto No. 220-104519 del 2 de noviembre de 2010 precisa que la empresa unipersonal, en su condición de comerciante, tiene la obligación legal de inscribir sus libros de actas que ordena la ley.
Al tener la Empresa Unipersonal la calidad de comerciante como persona jurídica conferida por el artículo 71 de la Ley 222 de 1995 una vez inscrita en el registro mercantil, dichas empresas unipersonales ejercen actos de comercio por presunción legal, precisamente por estar matriculadas en el registro mercantil, por tanto, tienen las mismas obligaciones legales del resto de los comerciantes.
No se observa que exista algún impedimento legal o jurídico para la celebración de reuniones en empresas unipersonales con la correspondiente elaboración de actas de asamblea o junta, según la denominación estatutaria que se adopte, con un único empresario, y consecuentemente, el correspondiente registro de los libros de comercio, como son el libro de registro de socios o accionistas y el libro de las actas de sus reuniones.