Resolución 36 de 15 de marzo de 2017 CCB ¿Las Cámaras de Comercio se deben abstenerse de inscribir un documento de una sociedad extranjera que afecte a la sucursal establecida en Colombia, cuando se incumplen los requisitos establecidos en los estatutos de la casa matriz?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación en contra del acto administrativo el acto administrativo de registro, mediante el cual se inscribió una escritura pública, por la cual se protocolizó el documento privado de una sociedad extranjera en la cual se limita el poder general otorgado al representante legal de la sucursal. Debemos precisar, que no existe norma alguna que obligue a la entidad registral a abstenerse de inscribir un documento de una sociedad extranjera que afecte a la sucursal establecida en Colombia, cuando se incumplen los requisitos establecidos en los estatutos de la casa matriz, ya que la sociedad extranjera se rige por lo dispuesto en las normas de cada país, y las mismas no se aplican en Colombia, no obstante que los estatutos de la sociedad principal estén inscritos en la cámara de comercio del domicilio de la sucursal extranjera, ya que se entiende se está cumpliendo con uno de los requisitos establecidos en el Título VIII del Código de Comercio, por lo tanto, la exposición que hace el recurrente frente al incumplimiento de los estatutos de la sociedad propietaria de la sucursal, no es materia de control por parte de ésta Cámara de Comercio, en virtud de lo cual, no prospera su solicitud de revocatoria del registro atacado. Resoluciones Confirma el acto administrativo