Resolución 114 del 4 de mayo de 2018, ¿Cuál es el alcance frente a la responsabilidad del presidente y secretario de una reunión respecto de la verificación de quórum?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo de registro No. 02307904 del libro IX, mediante el cual se inscribió el Acta No. 15 de Asamblea de Accionistas del 01 de febrero de 2018, a través de la cual se realizó nombramiento de representante legal principal, primer y segundo suplente de la sociedad Las cámaras de comercio no tienen competencia para verificar la composición accionaria de las sociedades por acciones, los nombres de los accionistas que conforman el capital y la titularidad de sus acciones, toda vez que se trata de una información interna de cada sociedad, precisando que el libro de accionistas se registra en las cámaras de comercio en blanco y que se desconoce la información que se incluye en los libros con posterioridad a su registro.
Lo expuesto no sugiere que las entidades de registro deben abstenerse de verificar el cumplimiento del quórum y mayorías mínimas para deliberar en las sociedades que dividen su capital en acciones, a contrario sensu, las cámaras de comercio están en la obligación legal de validar que con las acciones suscritas presentes y con los votos emitidos por dichas acciones, se atienda con lo establecido en los estatutos o en la ley; y como se ha anotado en este análisis, al certificar en el Acta No. 15 que se encuentra presente en la reunión la accionista única, quien aprueba por unanimidad de las acciones suscritas de las cuales es titular, el nombramiento de representante legal, primer y segundo suplente, el ente de registro puede admitir que hubo cumplimiento del artículo 19 de los estatutos sociales.
Como se expuso en acápites anteriores, los entes camerales administran los registros públicos a ellos delegados, bajo los parámetros del principio constitucional de la buena fe que rige todas las actuaciones de los particulares, de la presunción de autenticidad de los documentos a ellos presentados y del carácter probatorio que tienen las actas que se presentan para inscripción, los cuales no se pueden desconocer por la presunta falsedad que se alegue ante la entidad de registro.
De tal forma que frente a una posible conducta punible, quien se puede pronunciar sobre la misma será la Fiscalía General de la Nación o de ser el caso el juez de la República que avoque conocimiento del caso, quienes detentan las facultades para indagar, investigar, iniciar los procedimientos pertinentes para verificar las causas y motivos de las conductas de los sujetos de derecho y tomar las decisiones y acciones que le sean pertinentes. Resoluciones Confirmar el acto administrativo de registro.
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