Resolución 026 de 3 de marzo de 2016 CCB, ¿Las Cámaras de Comercio pueden ejercer un control de legalidad diferente al de la supervisión del cumplimiento de los requisitos formales, que usualmente efectúa?
Autor
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
¿Las Cámaras de Comercio pueden ejercer un control de legalidad diferente al de la supervisión del cumplimiento de los requisitos formales, que usualmente efectúa? Control de legalidad de las Cámaras de Comercio – En entidades sin ánimo de lucro del régimen común -. La regla general es que, en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, es decir las entidades del régimen común, las cámaras de comercio están facultadas para verificar se cumplan las formalidades previstas por los estatutos en lo referente a las formalidades de la convocatoria, quórum, mayorías decisorias y la competencia del órgano para adoptar los nombramientos y del quórum y las mayorías en relación con las reformas de estatutos.
Competencia de la Cámara de Comercio -. Es de anotar que, si bien las cámaras de comercio verifican el cumplimiento de algunos requisitos que deben estar contenidos en los documentos que se presentan para registro, la ley no las autoriza para ir más allá del texto de dicho documento o a la práctica de pruebas sobre los hechos que constan en las mismas, ya que las declaraciones que constan en ellos están amparadas por la presunción de buena fe. Resoluciones Confirmar el acto administrativo de registro