Derecho de petición N° 5-0000001947 Se solicitó información sobre el Registro de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, por cuanto no hay claridad sobre el tema
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se solicitó información sobre el Registro de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, por cuanto no hay claridad sobre el tema. Servicios registrales Las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de vendedores de juegos de suerte y azar tienen la obligación de realizar su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio de acuerdo con lo establecido en la ley 643 de 2001 (Art 55).
Respecto del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, se emitieron posteriormente la circular externa No. 8 del 27 de Febrero de 2012 y la Circular No. 12 del 20 de junio de 2012 que modificaron la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto del tema.