Derecho de petición CRE010048785 ¿Cuales son los elementos de configuración de la situación de control empresarial y su efectos respecto de la obligación de registro en las cámaras de comercio?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Derecho de petición CRE010048785. Se consultó a la Cámara de Comercio sobre los siguientes aspectos: “¿Se presenta una situación de control conforme lo establecido en el régimen de Matrices y Subordinadas cuando en una sociedad S.A.S. uno de los socios cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria? ¿Cuándo se presentan situaciones de control en una S.A.S.? ¿En una sociedad comercial de familia, en especial en una sociedad SAS, cuando se presentan situaciones de control? entre otras. Situación de control empresarial- Concepto- Control por participación accionaria en la sociedad- Al respecto, en primer lugar, consideramos importante precisar que las situaciones de control se producen cuando una persona natural o jurídica (matriz o controlante) tiene una participación accionaria que le otorgue el control o una posición dominante sobre las decisiones de una sociedad (subordinada o controlada).
Situación de control- Presupuestos de configuración- Es así, que las situaciones de control se configuran, cuando se cumple uno de los siguientes presupuestos legales: - Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. - Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere. - Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. (Artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995).
Situación de control- Sociedades SAS- Accionista Único- (...) respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas, de conformidad con el Artículo 2.2.2.41.6.1. del Decreto 667 del 2018, se indicó lo siguiente:
“… Adiciónese una sección 6 al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015… “Artículo 2.2.2.41.6.1. Inscripción de la situación de control en sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural. (…). De acuerdo con lo anterior, si un único accionista persona natural es propietario de más del 50% de las acciones en una SAS, dicha circunstancia generaría la consecuente obligación de declarar e inscribir dicha situación de control, puesto que dicha sociedad estaría incursa en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio.
Sociedad por acciones simplificada- Situación de control- Accionista único persona natural o jurídica- Concepto Superintendencia de sociedades- la Superintendencia de Sociedades, mediante Oficio 220-096185 del 09 de Julio de 2018, se pronunció, así:
“Se considera que el alcance de la norma solo debe abarcar los casos en los que el accionista único de la SAS sea persona natural, teniendo en cuenta que la finalidad de la misma es buscar la eficiencia en el trámite de los pequeños empresarios y, fundamentalmente porque el nivel de control de la sociedad se agota en cabeza de la persona natural respectiva única dueña, que por ese hecho se convierte en su matriz.
No obstante, si en la realidad la persona natural no resulta ser la controlante de la SAS, la norma propuesta establece la obligación del verdadero controlante de revelar dicha situación. “Esta situación en cambio, no se predica del accionista único persona jurídica, como quiera que es probable que dicho accionista tenga un accionista controlante y este último otra matriz y así sucesivamente. Es decir, el nivel de control no concluye necesariamente en el accionista único persona jurídica…”.
Documento de declaración de situación de control- Requisitos de forma- La solicitud de registro debe presentarse en la cámara de comercio correspondiente al lugar donde se encuentra matriculada (domicilio principal), la sociedad controlante y la o la(s) sociedad(es) subordinada(s). El documento privado debe contener:
- Nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de la persona natural o jurídica controlante.
- Nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de las sociedades subordinadas.
- El presupuesto legal que dio lugar a la situación de control o de grupo empresarial respecto de cada una de las sociedades subordinadas.
-La indicación de la fecha en que se configuró la situación de control o de grupo empresarial.
- Firma de la controlante o de su representante legal.
El registro o inscripción de situaciones de control y/o grupos empresariales causa o genera derechos de inscripción y adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá El presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo