dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-06-20T21:20:53Z
dc.date2018-06-20T21:20:53Z
dc.date2018-02-26
dc.date.accessioned2023-08-29T13:41:05Z
dc.date.available2023-08-29T13:41:05Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/20281
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8500442
dc.descriptionSe presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo de abstención de registro, el cual tiene como fundamento el estudio de homonimia realizado por la Cámara de Comercio.
dc.descriptionPara que la Cámara de Comercio deba abstenerse de registrar un nombre social o de establecimiento de comercio, este debe ser exactamente igual a otro ya inscrito, es decir que si el que se presenta difiere en algo la cámara deberá registrarlo. El control de homonimia que debe llevarse a cabo en relación con la sigla debe hacerse de manera independiente al nombre de la sociedad, por cuanto la sigla no hace parte del nombre, esta es entendida como la forma abreviada que la sociedad ha querido usar para identificarse frente a terceros cuando no usa su razón social. El artículo 35 del Código de Comercio es claro al establecer que la Cámara de Comercio deberá abstenerse de hacer la inscripción en caso de homonimia con un nombre, sigla, o razón social ya registrado, independientemente de que la sociedad se encuentre en estado de liquidación.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionConfirma el acto administrativo de abstención de registro.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectNombre Social
dc.subjectSigla
dc.subjectLiquidación
dc.subjectHomonimia
dc.subjectRazón Social
dc.subjectArtículo 35, 189 del Código de Comercio
dc.subjectArtículo 6, 5 de la Ley 1258 de 2008
dc.subjectArtículo 42 de la Ley 1429 de 2010
dc.subjectCircular externa N° 002 del 23 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, numeral 1.11
dc.subjectResolución N° 12206 del 17 de marzo de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
dc.subjectResolución N° 78072 del 18 de diciembre de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
dc.titleResolución 042 de 26 de febrero de 2018 CCB. ¿Las Cámaras de Comercio deben registrar nombre social o sigla en caso de homonimia con otros nombres sociales o siglas ya registradas, cuando la sociedad titular de estas se encuentra en estado de liquidación?


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