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Resolución No. 139 del 25 de abril de 2022 Valor probatorio, presunción de autenticidad de las actas y reunión universal.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
La Resolución de la CCB resuelve solicitud de revocatoria directa contra el acto administrativo de inscripción, por medio del cual se registró la ampliación de la vigencia de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El peticionario manifiesta que no se cumplieron los requisitos legales establecidos para la convocatoria en debida forma. La CCB encontró que la reunión que consta en el acta, conforme las constancias obrantes en la misma, corresponden a una reunión de carácter universal, lo anterior teniendo en cuenta que se encuentran presentes y/o representados todos los socios que conforman todo el capital de la sociedad. Por consiguiente, la CCB concluyo que el acto administrativo de registro al que alude el peticionario cumple con los requisitos formales que revisan los entes camerales para su inscripción y no se encuentra inmerso en ninguna de las causales consagradas en la ley para que se acceda a la revocatoria del mismo. 1. Merito probatorio de las actas. “… debe entenderse que las cámaras de comercio, al verificar un acta, se deben atener al tenor literal del documento, sin que sea posible cuestionar las afirmaciones que consten en el mismo, sin perjuicio de las acciones legales que tienen los afectados de acudir a las autoridades competentes para que sean ellas las que avoquen ese conocimiento y emitan el respectivo pronunciamiento.”
2. Clase de reunión, Quórum y Convocatoria. “Ahora bien, en relación con la convocatoria, la entidad registral no debe hacer ningún control sola misma, por cuanto la sesión del 14 de septiembre de 2021 se configuró en reunión de tipo universal, esto es, que se encuentra presentes y/o representados todos los socios, de conformidad con la constancia del acta, el cual representa el 100% del capital suscrito". Resoluciones