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Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00179-00 (62596)
Autor
Consejo de Estado
Institución
Resumen
El pacto arbitral.-
En la cláusula 21 (numeral 21.3) del contrato 174 del 28 de diciembre de 2007, las partes convinieron el siguiente pacto arbitral (transcripción literal) :
“21.3 Arbitramento
“Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionaran a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
“En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el domicilio será la Ciudad de Bogotá.
“El laudo arbitral será definitivo y vinculante para la Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que Incumpliere.
“La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismos no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”.
(...) PRIMERO.- DECLÁRASE INFUNDADO el recurso de anulación interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, contra el laudo arbitral proferido el 24 de julio de 2018 por el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las diferencias originadas con ocasión del contrato de interventoría 174 del 28 de diciembre de 2007 suscrito con el consorcio Intercol.
SEGUNDO: LEVANTAR la suspensión de la ejecución del laudo arbitral decretada mediante auto del 8 de marzo de 2019.
TERCERO.- CONDÉNASE en costas al recurrente, esto es, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Liquídense por Secretaría de la Sección e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia.
CUARTO.- En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de arbitramento, a través de su Secretaría.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE.