Resolución 365 del 28 de diciembre de 2017 CCB.¿Es válida la convocatoria que se haga a los miembros de la junta directiva por cualquier medio distinto al estipulado en el art 424 del Código de Comercio cuando los estatutos de la sociedad no regulan esta materia de manera expresa?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la abstención del registro proferido por la Cámara de Comercio del acta de la junta de socios mediante la cual se declaró acción social de responsabilidad en contra de un administrador de la sociedad. El recurrente afirma que cumplió con los requisitos que impone la ley y los estatutos de la sociedad para convocar a la junta de socios con fines de liquidación, la convocatoria se entiende satisfecha cuando se le comunica efectivamente a cada miembro y dice que el medio más expedito es por medios electrónicos.
La Cámara ejerce un control de verificación formal de los requisitos legales y estatutarios de los documentos, sin cuestionar lo que allí se estipula materialmente. La competencia para inscribir actos, contratos o documentos es reglada. El numeral 1.1.1 de la circular No. 002 del 23 de noviembre de 2016 consagra que las cámaras deben abstenerse de inscribir algún acto, documento o libro cuando la ley lo autorice, como cuando se presentan actos o decisiones ineficaces de conformidad de con leyes.
El acta de junta de socios se presume auténtica cuando esté firmada por el secretario de la reunión o el representante legal.
Para verificar si el registro del acta procedía o no, se analiza:
1. El lugar y domicilio de la reunión y la convocatoria: revisando los estatutos de la sociedad se verifica que en las cláusulas primera y novena se afirma que el domicilio principal es en la ciudad de Bogotá D.C y que la junta de socios cuando deba reunirse de manera extraordinaria las resoluciones que se expidan en la junta serán válidas cuando tengan el 51% de los votos representativos del capital social.
Efectivamente, se dejó constancia de que la reunión se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá, el requisito se cumple. En cuanto al medio utilizado para convocar a los medios, como no se encuentra esto regulado en los estatutos, se acude al artículo 424 del Código de Comercio que manifiesta que se hará a través de aviso en un diario de circulación del domicilio principal de la sociedad, este requisito no fue cumplido, pues aunque se haya hecho por medios electrónicos, la finalidad de la convocatoria no es solo informar sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar, sino que se reúnan de manera efectiva quienes lo integran, en este caso, ese fin no fue satisfecho, pues no asistieron en su totalidad los miembros de la junta de socios. El requisito medio que debía ser cumplido no se satisfizo y la Cámara se abstiene de realizar el registro del acta. Resoluciones Confirma el acto administrativo de abstención de registro del acta de la junta de socios.
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