Resolución N° 134 de 2014 ¿La prohibición de remisión a las normas del Código de Comercio respecto de nombramientos en las entidades sin ánimo de lucro, es absoluta?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Servicios registrales La Cámara de Comercio de Bogotá se abstuvo de inscribir el acta No. 047 de Asamblea general de la COOPERATIVA NACIONAL COONALEMJUSTICIA, a través de la cual se eligió revisor fiscal.
El representante legal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto de rechazo. Entidades sin animo de lucro- Revisión formal- Por regla general tenemos que cuando los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, no contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de nombramiento de los representantes legales, no será procedente acudir a las normas especiales de las sociedades.
Cooperativas- Criterios de Revision- Sin embargo, en el caso concreto de las cooperativas, la ley 79 de 1988 hace una remisión legal expresa para cuando haya asuntos no previstos en los estatutos, en este orden: (1) Doctrina y principios cooperativos generalmente aceptados. (2) Disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. Resoluciones Confirmar el acto de registro.