Resolución 253 del 20 de noviembre de 2007: ¿Cuál es el control que ejerce las cámaras de comercio respecto de las reformas estatutarias de las entidades sin animo de lucro?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Transformación de asociación a cooperativa. - Requisito de autorización previa de la transformación por parte de la Superintendencia Solidaria. Servicios registrales Inscripción de reformas estatutarias - Facultades de la Cámara de Comercio - En lo referente a la inscripción de reformas estatutarias de las Entidades sin ánimo de lucro del régimen común (asociaciones, corporaciones y fundaciones), como sucede con las asociaciones, las cámaras de comercio deberán verificar que el acta en la cual conste dicha modificación, contenga por lo menos la siguiente información: a) Nombre de la entidad, b) la fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones (Decreto 650 de 1996), c) órgano que se reúne, d) los asistentes (quórum deliberatorio), e) la reforma de estatutos que se aprobó, f) votos emitidos para aprobar la reforma, g) firma de los otorgantes y, h) autenticidad del documento o acta
Control de legalidad - en el registro de actos y documentos referentes a las entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio son autoridades administrativas y, en ese evento, su competencia se limita a las funciones que la ley les ha atribuido de manera que las cámaras siempre tienen que obrar dentro del marco legal que el legislador les ha conferido- la autorización de la Superintendencia de la economía solidaria para la inscripción de la citada asociación en cooperativa de trabajo asociado no era un requisito previo para la procedencia del registro del acta. Resoluciones No revocar
Materias
Ítems relacionados
Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.
-
Derecho de petición 151000358 ¿En que consiste la prohibición del artículo 185 y 435 del Código de Comercio?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales -
Derecho de petición 15900395 ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales