Resolución 103 del 25 de abril de 2018 CCB. ¿La Cámara de Comercio tiene competencia para pronunciarse sobre la calidad, competencia e idoneidad de las personas designadas como miembros de las juntas directivas de las sociedades anónimas? ¿El derecho de retiro que tienen los socios, es un requisito previo para poder aprobar la decisión de trasformar la sociedad?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo de registro de escritura pública, a través de la cual se transforma una sociedad al tipo de las anónimas, se reforma de manera integral sus estatutos y nombra junta directiva, revisor fiscal, gerente general y suplente del gerente general. En aplicación del principio constitucional de buena fe y del valor probatorio de los hechos contenidos en el acta, las Cámaras de Comercio solo tienen competencia para ejercer un control basado en la verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta la respectiva decisión, por lo tanto, solo pueden abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice o cuando aquellos sean ineficaces o inexistentes de conformidad con la legislación vigente que rija la materia. Además, se entiende que la copia de las actas, autorizadas por el secretario o por algún representante legal de la sociedad, será suficiente prueba de los hechos que constan en ellas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
En relación con las reuniones extraordinarias, frente al vació estatutario, la sociedad deberá someterse a lo establecido por el legislador en los artículos 423 y 424 del Código de Comercio, según los cuales este tipo de reuniones deberán efectuarse por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal y mediante aviso que se publicará en diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad.
El control de legalidad de las Cámaras, para efectos de verificar el quórum en las sociedades de responsabilidad limitada, deberá limitarse a verificar que las personas que aparecen relacionadas en el acta figuren como socios en el Registro Mercantil de la sociedad con su respectivo número de cuotas sociales y determinar si los socios presentes o representados en la reunión conforman el quórum mínimo para deliberar válidamente.
Por otro lado, se hace alusión al derecho especial del cual son titulares los socios cuando se toma la decisión de transformar una sociedad, y consiste en que estos pueden retirarse de la sociedad dentro de los 8 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión. Es decir que este derecho no debe entenderse como requisito previo para poder aprobar la transformación, sino como una facultad de los socios para presentar solicitud de retiro dentro del término ya mencionado, sin posibilidad de ser coartado bajo ninguna circunstancia.
Por último, cabe aclarar que la Cámara de Comercio no tiene facultad para validar la calidad, competencia o idoneidad de las personas designadas como miembros de las juntas directivas, pues este es un deber exclusivo de la junta de accionistas. Resoluciones Confirma en acto administrativo de registro.
Materias
Ítems relacionados
Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.
-
Derecho de petición 151000358 ¿En que consiste la prohibición del artículo 185 y 435 del Código de Comercio?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales -
Derecho de petición 15900395 ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales