PETICIÓN No. CRE010035288, ¿Una vez una sociedad se encuentra en estado de liquidación, puede desarrollar su objeto social?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
El peticionario consulta si una sociedad en estado de liquidación puede realizar negocios de compra de cartera, posterior al acta de disolución y liquidación Los actos que puede realizar la sociedad deben ser tendientes únicamente a su inmediata liquidación, lo que significa que la compra de cartera puede darse únicamente si dicha actividad guarda relación con el fin propio que es liquidarla, por ejemplo, si quedaron contratos vigentes con este fin y requieren liquidarlos, sin embargo, y como ya se indicó lo que debe valorarse es el caso particular, es decir, el fin que persigue el liquidador.
De otra parte, si la sociedad se encuentra además de disuelta, liquidada, la misma se extingue del mundo jurídico y por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización desaparecen en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones, máxime que lo único que puede realizar es una adjudicación adicional de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010.
Es de señalar, que no son las cámaras de comercio quienes deben determinar si una sociedad después disuelta puede o no realizar una actividad comercial, puesto que como ya se indicó se debe verificar el caso particular, así mismo, debido a que las funciones de los entes camerales son taxativas y en los casos en que la ley les atribuye un control sobre los actos, este es de carácter eminentemente formal, solo actúa como una entidad de registro y no de vigilancia.
En este orden de ideas las cámaras de comercio al realizar el estudio de un acto presentado para registro, debe realizar únicamente el control formal que la ley les ha atribuido y atenerse a lo señalado en los documentos presentados, escapando de su control otras situaciones, como las actividades que la misma realiza después de disolverse.