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Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00134-00(62086)
Autor
Consejo de Estado
Institución
Resumen
La UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL y la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. celebraron el contrato de arrendamiento número 04 de 2012, y cuyo objeto consistió en:
“[e]l arrendamiento de sesenta (60) compactadores de basura con capacidad de 25 yds3, marca MACK y otros, por parte de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP (sic)., en calidad de ARRENDATARIO a la UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL como ARRENDADOR, para el cumplimiento de las actividades del servicio de recolección de residuos sólidos en la ciudad de Bogotá D.C…”
El mencionado negocio jurídico inició su vigencia el día 7 de diciembre de 2012 y finalizó el día 29 de julio de 2013 . En la cláusula segunda del contrato se dispuso que este tendría una vigencia igual al término de ejecución y 4 meses más, plazo adicional que fue otorgado para efectos de la liquidación , a saber:
“CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de SEIS (06) MESES, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización, y con la suscripción del acta de recibo a entera satisfacción. PARÁGRAFO 1. PLAZO DE VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia igual al término de ejecución y 4 meses más. PARÁGRAFO 2: El término adicional al de ejecución será con fines de liquidación y de sancionar al contratista en el evento en que esto sea procedente.”
La cláusula contractual referente al término de vigencia fue modificada en su integridad por las partes mediante el otrosí No.2 al contrato, en los términos que se mencionan a continuación:
(...) PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de anulación.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte recurrente, UNIÓN TEMPORAL ASEO DISTRICAPITAL, a pagarle a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE ($45.962.936.74), por concepto de agencias en derecho.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.