dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2018-06-20T20:20:58Z
dc.date2018-06-20T20:20:58Z
dc.date2018-03-13
dc.date.accessioned2023-08-29T13:28:05Z
dc.date.available2023-08-29T13:28:05Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/20268
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8499385
dc.descriptionSe interpone recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo de registro del acto a través del cual se decretó el embargo de las cuotas sociales de uno de los socios.
dc.descriptionLas Cámaras de Comercio tienes la obligación de registrar todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos legales y estatutarios para poder ser inscritos. Los actos administrativos de registro se realizan a solicitud de parte o por mandato de autoridad judicial o administrativa, no puede ser de oficio. Esta actuación es eminentemente rogada. Una vez presentado el documento para su inscripción, corresponde a la cámara realizar el control formal, si lo cumple, procederá a su registro. Las cámaras no ejercen el mismo control de legalidad de un documento cuando se registra en virtud de orden de una autoridad judicial o administrativa. Cada vez que una autoridad da la orden de efectuar una inscripción, a la cámara le corresponde registrar la medida o providencia sin entrar a considerar la legalidad de su contenido o interpretar el alcance o sentido de la decisión, si lo hace, constituiría instancia que podría controvertir la validez de las decisiones. Esta revisión corresponde únicamente a la rama judicial o administrativa según corresponda. El CPACA estipula que no son objeto de revisión los actos de ejecución, que son aquellos que expide la administración para realizar ordenes contenidas en un acto administrativo, se llevan al campo de los hechos las resoluciones adoptadas y además no ponen fin a una actuación administrativa. La doctrina dice que son los actos que deben realizarse para cumplir un acto administrativo en firme, son los que se expiden para que se cumpla un acto anterior expedido por una autoridad competente. Las cámaras no pueden abstenerse de inscribir una orden judicial o administrativa, pues si lo hicieran incurrirían en sanciones por incumplimiento de sus funciones. Al efectuar este tipo de registros, esta entidad solo se limita a cumplir con la orden de la autoridad competente, sin posibilidad de cuestionar o controvertir la decisión. Como no es susceptible de recurso por ser un acto de ejecución, si el interesado está en desacuerdo debe acudir ante un juez de la República.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionNiega por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación.
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDecisión
dc.subjectOrden
dc.subjectAutoridad Judicial
dc.subjectAutoridad Administrativa
dc.subjectMandato
dc.subjectActos de ejecución
dc.subjectControl formal
dc.subjectAutoridad
dc.subjectArtículo 97 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 70 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
dc.subjectArtículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
dc.subjectArtículo 137 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
dc.subjectArtículo 94 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
dc.titleResolución No. 056 del 13 de marzo de 2018 CCB. ¿La cámara puede abstenerse de registrar órdenes proferidas por una autoridad judicial o administrativa?


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