Resolución 053 de 2015 ¿Puede la Cámara de Comercio ejercer control sobre el medio para convocar la Asamblea de delegados, si en los estatutos de la ESAL no se regula ese aspecto? ¿Cuál es valoración del régimen de mayorías en la decisiones colegiadas?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
El recurrente alega que la elección de nueva junta directiva por el acta que se impugna es ilegal porque ya se había elegido anteriormente una junta directiva cuya acta debidamente registrada, no fue impugnada en ningún momento, añade que en virtud de los estatutos, no se podría reformar la junta directiva en una asamblea extraordinaria, donde se nombraron también presidente y vicepresidente de la entidad. Servicios registrales Falta del estipulación estatutaria- medio para realizar la convocatoria- Por instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cámaras de comercio no tiene facultad para verificar la convocatoria de asamblea de delegados cuando en los estatutos no hay instrucción para ello.
Cambios en el orden del día- no es causal de ineficacia ni tema objeto de control por parte de las cámaras- no esta dentro del control formal asignado por ley, verificar asuntos relacionados con el orden del día de las reuniones de órganos de administración, adicionalmente, tampoco se encuentra norma en el ordenamiento jurídico colombiano en donde el legislador haya calificado con la sanción de ineficacia los supuestos de hecho narrados con relación al orden del día.
valoración de los votos- mayorías decisorias- el legislador no califica como ineficaz el hecho de que no se indique en las actas el número de los votos y los votantes con que se indique que se tomo la decisión por unanimidad se cumple con el régimen de mayorías. Resoluciones Confirmar el registro