Resolución 217 de 21 de agosto de 2018 ¿Quien esta facultado a actualizar la información y/o modificar la actividad económica de un establecimiento sobre el cual hay mas de un propietario?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Resolución 217 de 21 de agosto de 2018 Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa en el registro mercantil respecto de el documento privado emanado del copropietario del establecimiento de comercio COMPU X – BOX CHIA (hoy VARIEDADES SAMARIA CHÍA) por medio del cual modifica las actividades comerciales, las direcciones comercial y de notificación judicial y el nombre del establecimiento de comercio en mención. Establecimiento de comercio- Copropiedad- Facultades para actualización de información (cambio de nombre, dirección) y/o mutaciones de actividad comercial- La facultad la tiene cualquiera de los propietarios siempre que no se haya definido reglas especiales de administración del establecimiento - Al respecto cabe precisar que los actos administrativos fueron emitidos con relación a un establecimiento de comercio registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá como propiedad de los comerciantes (...) es decir, ambas personas tienen en su haber la propiedad total del establecimiento de comercio y dado que su relación comercial no se encuentra enmarcada dentro de algún tipo societario de los autorizados por la legislación mercantil y a través del cual hubieran definido las reglas de administración de sus bienes, las decisiones relacionadas sobre aquel pueden ser autorizadas por cualquiera de sus dos propietarios, como administradores legalmente facultados para tal fin.
Control de legalidad sobre actos que afectan establecimientos de comercio- Frente al control exigido a las Cámaras de Comercio para autorizar las actualizaciones de la información comercial de un establecimiento de comercio, el ente de registro debe verificar que el documento de solicitud de registro sea suscrito por alguno de sus copropietarios y que se mantengan las condiciones tales como que su domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara de comercio , que sus actividades económicas continúen siendo mercantiles y que su nuevo nombre no presente homonimia con respecto a algún otro comerciante previamente matriculado .
Así las cosas para el caso que nos ocupa, el mencionado control de legalidad fue efectuado en debida forma por el ente de registro el día 13 de julio de 2017 y su resultado permitió realizar la actualización de la información comercial del establecimiento de comercio de conformidad con la legislación mercantil vigente y las directrices establecidas para las Cámaras de Comercio, en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Resoluciones No acceder a la revocatoria de los actos administrativos de registro
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